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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / 12. Revisión externa: A la acción de control que consiste en veri fi car la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda. 13. SIGEDA: Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Trá fi co Ilícito de Mercancías. 14. TIM: Al trá fi co ilícito de mercancías.” “V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013. - Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modi fi catorias. - Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001. - Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013. - Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 03-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 4.3.2017. - Formatos electrónicos “Declaración jurada de equipaje”, “Declaración de salida temporal”, “Declaración de ingreso temporal”, “Comprobante de custodia”, “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos fi nancieros negociables - Ingreso” y “Declaración jurada de dinero y/o instrumentos fi nancieros negociables - Salida”, aprobados con Resolución de Superintendencia Nº 000064-2022/SUNAT, publicada el 14.4.2022.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La ACE se efectúa para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones y para prevenir los delitos aduaneros o infracciones administrativas. 2. La ACE se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, con excepción de la que se realice con motivo de la fi scalización aduanera, que se encuentra regulada en el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera” CONTROL-PE.01.09. 3. La ACE se efectúa sobre las personas, mercancías o medios de transporte en cualquier parte del territorio aduanero, según corresponda. El control del dinero o IFN se realiza en los aeropuertos internacionales, puertos o CAF, al ingreso o salida del país. 4. La ACE se efectúa en presencia del intervenido, que puede ser el conductor del vehículo, el responsable de los bienes o mercancías, el operador de comercio exterior o el operador interviniente, según corresponda. 5. La ACE se efectúa con el apoyo de los equipos especializados, equipos tecnológicos, herramientas u otros medios disponibles.6. El operador de comercio exterior u operador interviniente está obligado a facilitar a la autoridad aduanera las labores relacionadas con la ACE y a prestar los elementos logísticos y el apoyo necesario. 7. El funcionario aduanero puede solicitar a otras autoridades apoyo para la ejecución de la ACE. 8. El funcionario aduanero registra en el módulo SIGEDA las medidas preventivas de inmovilización e incautación y otros actos que se dispongan, emitan o ejecuten con posterioridad a su realización. 9. El vehículo de transporte de carga con mercancía nacionalizada, el vehículo de transporte interprovincial e internacional de pasajeros y el vehículo particular que se presentan a un puesto de control intermedio son sometidos a control aduanero. 10. El sistema informático determina el tipo de control al que es sometido un vehículo, el que puede ser: a) Control documentario: consiste en la revisión de documentos que sustentan el traslado de la mercancía. El funcionario aduanero determina, en base a gestión de riesgo operativo, si adicionalmente corresponde la revisión externa del vehículo sujeto a este canal de control. b) Control físico: comprende el control documentario, así como la inspección de la mercancía y del medio de transporte. El control de los vehículos particulares que se presenten en el puesto de control intermedio se efectúa conforme a los numerales 5 y 6 del literal B.1 de la sección VII. 11. El control de la mercancía nacionalizada que va a ser trasladada desde la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tacna en buses de transporte interprovincial o por la vía aérea se efectúa en el terminal terrestre o aeropuerto, según corresponda. El trámite de control documentario es realizado en las o fi cinas de SUNAT en los referidos recintos, para lo cual el propietario o responsable de la mercancía indica el número de la declaración. Efectuado el control, el funcionario aduanero registra la descarga de la mercancía en el sistema informático y emite la respectiva CCMN. 12. Antes del arribo del medio de transporte al puesto de control intermedio donde se efectúa la descarga, la empresa de transporte terrestre nacional o internacional que transporte mercancías nacionalizadas registra la DPMN en el portal de la SUNAT. Además: a) Ingresa la siguiente información: 1. Declaración. 2. Datos de la empresa de transporte. 3. Datos del conductor.4. Comprobantes de pago o guía de remisión remitente o carta porte, según corresponda. 5. Datos del destinatario. b) Adjunta los siguientes documentos digitalizados, de corresponder: 1. Guía de remisión remitente. 2. Comprobantes de pago.3. Carta porte.4. Otros documentos que sustenten el traslado de la mercancía. Cuando los documentos han sido transmitidos electrónicamente a la SUNAT no se requiere adjuntarlos. Para ingresar la DPMN en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la empresa de transporte nacional debe contar con RUC y clave SOL vigente, y la empresa de transporte internacional, con código de usuario y clave de acceso vigente.” “VII. DESCRIPCIÓNA. ACE SOBRE MERCANCÍAS(...)