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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31600 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 25129, LEY QUE DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERCIBIRÁN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar Se modi fi ca el artículo 2 de la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, incorporándose un párrafo, quedando el artículo con el texto siguiente: “Artículo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este bene fi cio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certi fi cada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, adecúa el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo 035-90-TR, a la modi fi cación prevista en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2121214-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO Nº 133-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 112-2017-PCM, se dispone el reordenamiento del ámbito de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; y, se detallan los distritos comprendidos en dichos ámbitos; Que, posteriormente, a través de las Leyes Nº 31092 y Nº 31132 se crea el distrito de Lambras, con su capital Santa María y el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, respectivamente; y, con las Leyes Nº 31130, Nº 31134, Nº 31135, Nº 31137 y Nº 31138, se crea el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar; el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta; el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar; el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar; y, el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, respectivamente; Que, asimismo, mediante las Leyes Nº 31162, Nº 31163 y Nº 31197 se crea el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari; el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo; y, el distrito de Unión Asháninka, con su capital el centro poblado Mantaro, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, respectivamente; y, con la Ley Nº 31186 se crea el distrito de Ahuayro, con su capital Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac;