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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, en dicho contexto, con O fi cio Nº 000202-2022-DV- GG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA) propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016- PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, a fi n de incluir a los once (11) distritos antes mencionados en los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, en la medida que su incorporación no implica ampliar sino regularizar el territorio que ya pertenecía al actual ámbito del VRAEM como consecuencia de la aprobación de las aludidas leyes de creación de distritos; Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar en el ámbito de intervención directa del VRAEM a los distritos de Manitea, Cielo Punco y Unión Asháninka de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; a los distritos de Unión Progreso y Río Magdalena de la provincia de La Mar; y, al distrito de Putis de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; así como, incorporar en el ámbito de in fl uencia del VRAEM a los distritos de Lambras y Cochabamba de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; a los distritos de Ninabamba y Patibamba de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; y, al distrito de Ahuayro de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM Modi fi car el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 040- 2016-PCM, que reordena los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM; el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro –VRAEM Los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM, quedan reordenados de la siguiente manera: 1.1 ÁMBITO DE INTERVENCIÓN DIRECTA DEL VRAEM: El ámbito de intervención directa del VRAEM comprende: - Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Putis, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. - Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Río Magdalena , Samugari, Santa Rosa y Unión Progreso, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. - Los distritos Cielo Punco , Inkawasi, Kimbiri, Manitea , Pichari, Villa Virgen, Villa Kintiarina, y Unión Asháninka, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. (...)1.2 ÁMBITO DE INFLUENCIA DEL VRAEM:El ámbito de in fl uencia del VRAEM comprende: (...)- Los distritos Ahuayro , El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento Apurímac. (...)- Los distritos Chilcas, Luis Carranza, Ninabamba, Patibamba , San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Cochabamba , Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Lambras , Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. (...)” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA (www.gob.pe/devida), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2121215-1 DEFENSA Dan por concluida la designación de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2022-DE Lima, 2 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2022-DE, se designa al señor Benigno Leonel Cabrera Pino en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, se ha visto por conveniente concluir la designación antes referida; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Benigno Leonel Cabrera Pino en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2121215-4