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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 230 303,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 230 303,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la continuidad del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, vinculado a intervenciones de control gubernamental relacionadas con la Emergencia Sanitaria, la reactivación económica y los proyectos de inversión de más de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco de la autorización establecida en el literal b) de la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 230 303,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 230 303,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 230 303,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 230 303,00 ===========Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2121215-2 ENERGIA Y MINAS Declaran la suspensión del procedimiento de caducidad de la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 1 - S.E. Mill Site, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2022-MINEM/DM Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14025093 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SOUTHERN); la solicitud presentada por SOUTHERN mediante los documentos con Registros Nos. 3338065 y 3338379, para suspender el procedimiento de caducidad iniciado por O fi cio Nº 1166-2022-MINEM/DGE; el Informe Nº 557-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00707-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1006-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,