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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, bene fi cios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres; y perfeccionar el sistema de estadística ofi cial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográ fi ca, etnia, discapacidad y edad; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, reconoce en el Objetivo Prioritario 4 (OP4): “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, mientras que en los lineamientos 4.2 y 4.3 precisa la necesidad de incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres, y fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 255-2019-EF, señala en el Objetivo Prioritario 5 (OP5): “Fortalecer los mecanismos de articulación de esfuerzos institucionales”, que se requiere generar mecanismos (arreglos institucionales) sostenibles de articulación entre las instituciones, establecer el adecuado rol de las instituciones fi nancieras públicas en las políticas de gobierno para la inclusión fi nanciera, precisar las funciones de los actores para una mejor e fi ciencia de la gestión pública y desarrollar instrumentos de gestión y mecanismos para la articulación entre las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, señala como un Lineamiento prioritario del Eje 2: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, mejorar las capacidades productivas y dinamización de economías regionales y locales; estableciendo como línea de intervención, entre otras, promover la autonomía económica femenina y el acceso a recursos productivos, económicos y fi nancieros de emprendimientos liderados por mujeres; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP se aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora con el objetivo de promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres, en su diversidad, que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 012- 2022-MIMP establece que la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora es dirigida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector de políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, para lo cual encarga a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la formulación, conducción e implementación del plan de trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en coordinación con las entidades participantes señaladas en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Técnico N° D000027-2022-MIMP-DPDAEM, complementado con el Informe Técnico N° D000029-2022-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, precisando que el citado documento ha sido compartido con las entidades participantes de la mencionada Estrategia Nacional. Asimismo, señala que el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora tiene como objetivo general ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de los esfuerzos/iniciativas articuladas con las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en el marco de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional; Que, mediante Memorándum N° D000757-2022-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes N° D000354-2022-MIMP-PRE, N° D000194-2022-MIMP-OP y N° D000190-2022-MIMP-OMI de las O fi cinas de Presupuesto, de Planeamiento y de Modernización Institucional, respectivamente, emite opinión favorable para la aprobación del Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora; Que, mediante Informe N° D000219-2022-MIMP-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas competentes del MIMP, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora Aprobar el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Coordinación e implementación La Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la unidad responsable de coordinar con las entidades que participan en la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora la implementación del Plan de Trabajo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, de acuerdo a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su anexo son publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DAVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2121104-1