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5 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2122171-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran zonas libres de Peste Porcina Clásica a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2022-MIDAGRI-SENASA 7 de noviembre de 2022 VISTO: El INFORME-0038-2022-MIDAGRI-SENASA-DSA- EMARTINEZ de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 7 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes; asimismo, indica que le corresponde dictar las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria;Que, el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, señala que el estatus de “establecimiento libre”, “compartimento libre”, “zona libre” o “país libre” de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, será determinado mediante resolución del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el Sistema Sanitario Porcino, en su primera etapa establece como una de las enfermedades de importancia económica priorizadas a la Peste Porcina Clásica (PPC); Que, mediante el informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal señala que con fecha 1 de octubre de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el fi nanciamiento y ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II. El referido Programa está conformado, entre otros, por el proyecto o componente “Erradicación de las enfermedades del ganado porcino en el Perú”, el mismo que tiene como una de sus estrategias la declaración progresiva de zonas libres de PPC en el país; Que, en el referido informe se mani fi esta que la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal analizó las acciones de prevención, control y erradicación de PPC en los departamentos candidatos a suspender la vacunación contra esta enfermedad, así como los datos de vigilancia, y recomendó iniciar el proceso para la suspensión de la vacunación en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali; Que, asimismo, la Dirección de Sanidad Animal señala que la declaración de zona libre de PPC contribuirá a mejorar el estatus sanitario del país y de los productores, permitiendo el acceso a mercados internacionales desde departamentos con potencial de exportación y evitando los costos de vacunación contra la referida enfermedad. Del mismo modo, según los lineamientos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, es necesario suspender la vacunación por al menos un año y cumplir otros requisitos previos antes de tener un reconocimiento internacional por dicho organismo, los mismos que pueden ser identi fi cados y veri fi cados desde la suspensión de la vacunación; Que, en ese sentido, mediante el informe del visto se recomienda reconocer los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali como zonas libres de PPC; asimismo, se mani fi esta que debe mantenerse como zonas de erradicación de PPC los departamentos que no se declaren como zonas libres, al igual que las provincias y los distritos exceptuados; Que, en atención a lo manifestado por la Dirección de Sanidad Animal, se estima conveniente emitir el acto resolutivo que declare zonas libres de PPC los departamentos precisados en el considerando precedente, y que, por otra parte, mantenga como zonas de erradicación los departamentos que no se declaren zonas libres, así como las provincias y distritos exceptuados de esta condición sanitaria; Que, el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala como una de las funciones y