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11 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / PRODUCE Aprueban la Política Nacional de Desarrollo Industrial DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el pluralismo económico, y que la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa. Dicha norma concuerda con lo dispuesto por el artículo 59 del precitado cuerpo legal, el cual señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, establece que, el Estado armoniza la política industrial con la de los distintos sectores, consultando y compatibilizando criterios y estimulando el diálogo y la participación de los mismos; Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 18 “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica” desarrolla compromisos vinculados al incremento de la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global; la mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, lo cual corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada, así como para la gestión pública y privada; y la promoción y formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. En tal sentido, señala que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 164-2021- PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, establece que la citada Política General se desarrolla sobre diez ejes que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Además, que estos ejes cuentan con lineamientos y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas para el alcance de estos objetivos; Que, el artículo 4 de la citada norma establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno. Así, en el Eje 2: “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural”, lineamiento 2.4 “Promover la competitividad nacional mediante el desarrollo de los sectores productivos y de servicios para su integración a los mercados internacionales” se encuentra la línea de intervención 2.4.6 “Mejorar las condiciones de acceso a cadenas de valor formales para las micro y pequeñas empresas, mediante la inclusión financiera y el uso de la tecnología”. Asimismo, en el Eje 3 “Impulso de la ciencia, tecnología e innovación” , lineamiento 3.1 “Impulsar la ciencia, tecnología e innovación como pilares del desarrollo”, se encuentra la línea de intervención 3.1.2 “Promover la investigación, innovación y transferencia científico/tecnológica orientadas al incremento de la calidad y productividad de la industria nacional”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catorias, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley, establece como funciones rectoras del Ministerio de la Producción, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales y las normas en las materias de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como del ordenamiento de productos industriales manufacturados y productos fi scalizados; Que, de acuerdo al marco jurídico vigente y teniendo en cuenta la Política de Estado N° 18 recogida en el Acuerdo Nacional y la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; así como, la evidencia cientí fi ca y estadística, se advierte que en nuestro país la industria manufacturera resulta una actividad productiva importante