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6 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / atribuciones de esta institución la de declarar áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación del Director General (e) de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como zonas libres de Peste Porcina Clásica a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- MANTENER como zonas de erradicación de Peste Porcina Clásica a los departamentos no declarados como zonas libres, así como a las provincias y a los distritos exceptuados en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria dicte las medidas sanitarias que sean necesarias para mantener la condición sanitaria declarada en el presente acto resolutivo. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2122595-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu. com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES