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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / por su capacidad para la generación de empleo, impuestos y encadenamientos productivos con otras actividades económicas; sin embargo, esta industria muestra una dinámica poco favorable respecto a su contribución al PBI, caracterizada por su alta concentración en la producción de bienes de bajo o escaso contenido tecnológico y por la presencia de empresas con baja y heterogénea productividad, situación que limita su participación en el comercio global, por lo cual diversos actores han identi fi cado como un problema público la “limitada Competitividad de la Industria Manufacturera”, cuya atención requiere de una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la sociedad civil; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 301-2019-PRODUCE, se dispuso encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar la Política Nacional de Desarrollo Industrial, la cual cuenta con cuatro objetivos prioritarios: “OP 1) Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura; OP 2) Incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero; OP 3) Incrementar la infraestructura productiva industrial adecuada y servicios especializados para las empresas manufactureras; y OP 04) Mejorar la calidad del entorno institucional y regulatorio para el desarrollo de actividades manufactureras”; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política Nacional de Desarrollo Industrial fue remitida, previamente, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual, mediante el O fi cio Nº D0000667-2022-CEPLAN-DNCP, remitió el Informe Técnico Nº D000020-2022-CEPLAN-DNCPPN, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; e l Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Ar tículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial Se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 La Política Nacional de Desarrollo Industrial es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2 Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM y sus modi fi catorias. Ar tículo 3.- Rectoría de la Política Nacional de Desarrollo Industrial La rectoría de la Política Nacional de Desarrollo Industrial está a cargo del Ministerio de la Producción, que tiene facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidos en la Política Nacional de Desarrollo Industrial. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial 4.1 La Política Nacional de Desarrollo Industrial se implementa a través diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. 4.2 Los servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Desarrollo Industrial se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación 5.1. El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN. 5.2. Las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realizará de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.