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25 NORMAS LEGALES Lunes 14 de noviembre de 2022 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 01024-2022, notifi cada el 31 de marzo de 2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen de Intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 01594-2022 notifi cada el 13 de mayo de 2022, la Superintendencia dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, designándose, en su artículo tercero, a los señores Renzo Ramos Peralta y Vanessa Pajuelo Mamani, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, conforme a las facultades señaladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS Nº 01594-2022, hasta la designación de un liquidador nombrado por el Poder Judicial, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recurso del Público, aprobado por Resolución N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación del administrador temporal principal y alterno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, realizada mediante la Resolución SBS N° 01594-2022; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución, resulta necesario designar al señor Ricardo Manuel Reyna Velasquez y a Esau Benjamin Rodriguez Segura como representantes principal y alterno de esta Superintendencia, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Renzo Ramos Peralta, identi fi cado con DNI N° 43409677 y de la señora Vanessa Pajuelo Mamani identi fi cada con DNI N° 43480521 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas. Artículo Segundo. - Designar al señor Ricardo Manuel Reyna Velasquez, identi fi cado con DNI N° 10880139, y a Esau Benjamin Rodriguez Segura, identi fi cado con DNI N° 47189144, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas; a fi n de que ejerzan la representación y administración de dicha entidad, otorgándoles las facultades detalladas en el artículo cuarto de la Resolución SBS N° 01594-2022. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2123675-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Ordenanza que establece el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión actualizada para servicios básicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-2022-MDP/C Pachacámac, 1 de setiembre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIAVISTOS: El Dictamen Nº 009-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 517-2022-MDP/GDU-SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el Informe Nº 063-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, El Memorando Nº 188-2022-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 443-2022-MDP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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