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12 NORMAS LEGALES Lunes 14 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor EDUARDO BEINGOLEA ZELADA en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor EDUARDO BEINGOLEA ZELADA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2124108-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan la aprobación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa” RESOLUCIÓN Nº D000223-2022-OSCE-PRE Jesús María, 11 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, se establece el marco legal para la reactivación de dichas obras que forman parte de las inversiones de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con el objeto de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población así como coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado; Que, el literal a) del numeral 2 del anexo de la citada Ley establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba las bases estándar correspondientes a utilizar en el marco del procedimiento especial de selección para la reactivación de obras paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Informe N° D000271-2022-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de Directiva “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”; en atención a lo dispuesto en la norma legal antes citada; Que, mediante Informe N° D000514-2022-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente establecido, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-012- 2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 012-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589, para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”, propuesta por la Dirección Técnico Normativa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General (s), de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;