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26 NORMAS LEGALES Lunes 14 de noviembre de 2022 El Peruano / Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos. Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modi fi ca el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el numeral 10.2 que: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certi fi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia de Posesión”. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”. Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su fi nalidad la simpli fi cación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signi fi que o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio. Que, mediante el Informe Nº 517-2022-MDP/GDU- SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos Actualizada , a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los bene fi ciarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 90 días calendarios, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza ( publicación en el diario O fi cial el Peruano) asimismo se efectuará la evaluación del proceso administrativo de acuerdo con las normas vigentes, como lo son: la Ordenanza N° 2236-2020-MML que aprueba el Reajuste Integral de Zoni fi cación del Sector Manchay del Distrito de Pachacámac y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín, por lo que propone el Proyecto de Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada , para los servicios básicos. Con Informe N° 063-2022-MDP/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina favorablemente por el proyecto de Ordenanza, sustentando su necesidad para los sectores que aún no cuentan con los servicios básicos, derivando los actuados a la Gerencia Municipal. Mediante Informe Nº 188-2022-MDP/GM/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal la viabilidad del Proyecto de Ordenanza el cual ha de contribuir al Objetivo Estratégico Institucional - OEI.04 cual es “Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenido en el Distrito” y Acción Estratégica AEI.04.01 “Programa de Saneamiento Físico Legal de predios focalizados en el Distrito” previstos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2025 ampliado. Que, con Informe N° 443-2022-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que estando a los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada para los Servicios Básicos , debiendo elevar a consideración del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y/o aprobación conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Con Dictamen Nº 009-2022 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital Pachacámac, recomienda, con voto por unanimidad, aprobar la Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión Actualizada para los Servicios Básicos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA, PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de CONSTANCIAS DE POSESIÓN ACTUALIZADA PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacamac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. - Código Civil – Decreto Legislativo N° 295- Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional- Ley N° 30645.- Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable - Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. - Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. - Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. - Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuentan