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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, concluyendo que la propuesta de “Modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, recoge los principios y lineamientos contenidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM “Lineamientos de Organización del Estado” y modi fi catorias. Asimismo, señala que las modi fi caciones propuestas no in fl uyen signi fi cativamente en el presupuesto institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, dado que en materia presupuestal solo se esta creando una nueva Unidad Orgánica que es la Unidad de Evento y Protocolo; Que, con el Informe N° 216-2022-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, esta O fi cina valida la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización de la entidad. En consecuencia, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; por resultar ajustadas a la normativa las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad; Que, mediante el Memorándum N° 797-2022-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobada mediante Ordenanza N° 331-MVMT, conforme se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza N° 331-MVMT y APROBAR el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, de acuerdo con el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza N° 331- MVMT, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como toda norma que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las disposiciones municipales vigentes (Ordenanzas, Decretos, Resoluciones de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales y/o Subgerenciales, entre otros) y otros documentos de gestión institucional aprobados anteriormente a la vigencia e implementación de la presente Ordenanza, en donde se haga referencia a la Ordenanza N° 299-MVMT o a la Ordenanza N° 331-MVMT, deberán entenderse referidas a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y su difusión en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, la elaboración del “Plan de Implementación para la Modi fi cación de la Estructura Orgánica y el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, y encargar a Gerencia Municipal su validación y difusión a todas las unidades de organización que integran la Municipalidad. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a todas las unidades de organización que integran la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2124100-1 Autorizan la Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2022 en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 343-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes N° 1025-2022-ARC-OSG/ MVMT y N° 1041-2022-ARC-OSG/MVMT del Área de Registros Civiles, el Memorándum N° 1364-2022-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 213-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 793-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2022 en el distrito de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en el Artículo 233° del Código Civil Peruano, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, estable las formalidades y requisitos para la Celebración del Matrimonio. Asimismo, en el Artículo 248°establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Alcalde Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, entre otras;