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188 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la Municipalidad de Comas, viene promoviendo el proceso de fortalecimiento y de identidad turística, buscando el compromiso del sector privado local, regional, nacional e internacional, recoge iniciativas propuestas y compromisos de ciudadanos interesados en acompañar con el desarrollo turístico del distrito; Que, el distrito de Comas está promoviendo el emprendimiento gastronómico eco turístico a través de la promoción consolidación del eje económico relacionado con la actividad gastronómica del Sector de “El Retablo” en el distrito de Comas; Que, la competencia municipal para normar y regular el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales está reconocida expresamente por el ordenamiento jurídico nacional y que, por tanto, en virtud a tales facultades, las municipalidades pueden dictar disposiciones relacionadas al horario de funcionamiento de los locales que operen dentro de su circunscripción. En virtud de ello, las municipalidades pueden dictar disposiciones que establezcan horarios de funcionamiento para los locales que operan en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el numeral 7.1 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar planes de prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo. En esta misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 28681, establece la posibilidad de que las municipalidades impongan restricciones al horario de funcionamiento de establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas, por lo tanto, la Municipalidad es competente para normar los horarios de apertura y cierre de funcionamiento en los locales comerciales de su jurisdicción; Que, uno de los objetivos de la presente ordenanza es establecer horarios de funcionamiento de establecimientos comerciales, para así evitar la perturbación de la tranquilidad ocasionada por los establecimientos comerciales de la zona, y garantizar la seguridad de los transeúntes del Boulevard El Retablo, el cual se justi fi ca en el deber de protección del orden público; Por tanto, estando a lo expuesto y, con el Informe Técnico y legal favorable y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: DISPOSICIONES PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN EN SERVICIOS GASTRONÓMICOS DEL SECTOR RETABLO Y REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL BOULEVARD EL RETABLO – DISTRITO DE COMAS – LIMA CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo Primero.- OBJETIVO El proyecto de ordenanza tiene como objetivo impulsar en el sector denominado “Boulevard El Retablo” del distrito de Comas, la competitividad y el desarrollo económico de los establecimientos que se dedican a la actividad gastronómica e incentivar la inversión privada, fomentando la formalización de emprendedores para mejorar el desarrollo económico; Artículo Segundo.- FINALIDAD. Promover el proceso de fortalecimiento del emprendimiento y de identidad turística, buscando el compromiso del sector privado local regional nacional e internacional, recogiendo iniciativas, propuestas y compromisos de ciudadanos interesados en acompañar con el Desarrollo Gastronómico Eco turístico del distrito. CAPÍTULO II DEFINICIONES DE TÉRMINOS Artículo Tercero.- DEFINICIONES En el cumplimiento de los fi nes de la Presente Ordenanza se tendrá establecidos los siguientes términos 1) Gastronomía.- La gastronomía se compone de un conjunto de conocimientos y prácticas relacionadas con el arte culinario, la receta de los ingredientes, las técnicas y métodos, así como la evolución histórica y sus signi fi caciones culturales En ese sentido, la gastronomía es también una disciplina que estudia la relación del ser humano con su alimentación, el entorno natural del cual obtiene los recursos alimenticios y la manera en que la utilizan, así como los aspectos sociales y culturales que intervienen en relación que cada sociedad establece con su gastronomía. 2) Zona o Área Turística.- Espacio geográ fi co ubicada en un lugar que dispone de atractivos turísticos y que es visitada por personas (turistas), cuenta con límites de naturaleza física, de contexto político y de percepción por parte del mercado. Desde el punto de vista empresarial, tanto estratégico como organizativo, el perímetro del destino los constituye las relaciones en el que se encuentran edi fi cados entre el conjunto de unidades productivas que participan en dicho Boulevar gastronómico. 3) Ecoturístico.- El ecoturismo o turismo ecológico es la actividad turística que se desarrolla sin alterar el equilibrio del medio ambiente evitando los diferentes tipos de contaminación y/o daños con la naturaleza. 4) Comidas típicas.- Es el resultado de un acervo de conocimientos y prácticas de orden social e intersubjetivo relacionados con la alimentación, que conforman parte de la experiencia grupal que se ha ido estructurando y transformando en el mundo de la vida cotidiana a lo largo de la historia y cultura de la sociedad. 5) Formalización.- Es la dotación de herramientas mínimas que se requiere para la constitución, operación y funcionamiento de la actividad económica determinada. Ese acompañar por el camino de la legalidad y la ética, fomentando la formalización de emprendedores para mejorar y crear un entorno apto y favorable en la inversión productiva y prósperos puestos laborales en el distrito. 6) Incentivos.- Que impulsa a hacer o desea realizar alguna actividad, especialmente a obrar o va a ser determinada cosa o mejor más deprisa, para conseguir un mejor resultado en determinada acción o actividad. CAPÍTULO III DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo Cuarto.- ÁREA DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará en virtud de lo establecido con los propietarios o arrendatarios de los establecimientos que expenden comidas, en el Boulevard gastronómico y ecoturístico de “El Retablo”, comprendido dentro de la Av. José de la Torre Ugarte hasta la calle 20 de la urbanización el retablo del distrito de Comas y entrará a regir partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2022. Asimismo, la vigencia del Bene fi cio o Incentivo descrito en el artículo sexto, estará vigente hasta el cómputo de tres meses siguientes, contados a partir del día de siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS Artículo Quinto.- El administrado tendrá la opción de solicitar la autorización del uso de la vía pública