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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pachacámac, por lo que recomienda se prosiga con el trámite para su aprobación correspondiente; Que, a través del Proveído Nº 1291-2022-MDP/ GM de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia Municipal remite el referido proyecto de ordenanza a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a fi n de que proceda a evaluar y emitir opinión técnica correspondiente; Que, con el Informe Nº 175-2022-MDP/GM/OPP de fecha 26 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que la propuesta contribuye al objetivo estratégico – OEI.03. “Promover el desarrollo humano, social y hábitos saludables en la población del distrito y acción estratégica AEI.03.01 “Programas sociales integrales con calidad y oportunidad a la población vulnerable del distrito, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2025, ampliado; Que a través del Proveído Nº 1340-2022-MDP/GM de fecha 01 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal dispone a la O fi cina de Asesoría Jurídica emitía opinión legal sobre el referido proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 331-2022-MDP/OAJ de fecha 01 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo de Actuación Conjunta (PAC) para la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Pachacámac; Que, mediante Dictamen Nº 006-2022 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación, Cultura, Recreación y Deporte con el voto UNÁNIME de la mayoría de sus miembros recomienda al pleno del Concejo aprobar la Ordenanza en referencia; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA (PAC) PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA (PAC) PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, el cual consta de: 01 Introducción, 08 Disposiciones Generales (Primera Parte) y 03 Títulos (Segunda Parte). Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Programas Sociales y la DEMUNA, así como a las áreas que conforme a sus atribuciones intervienen. Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su aprobación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; del mismo modo dispóngase la publicación del texto íntegro y el Anexo 01 que contiene el Protocolo de Actuación Conjunta (PAC) en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2124977-1CONVENIOS INTERNACIONALES “Enmienda al Artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Enmienda al artículo 8 Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente: “xiii) Emplear veneno o armas envenenadas; xiv) Emplear gases as fi xiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.” 2125353-1 Entrada en vigor de la “Enmienda al Artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Entrada en vigor de la “Enmienda al Artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La “Enmienda al Artículo 8” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada por la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, en la ciudad de Kampala, República de Uganda, el 10 de junio de 2010, aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 31425, de 23 de febrero de 2022, y rati fi cada internamente mediante el Decreto Supremo N° 031-2022-RE, de 20 de mayo de 2022, entrará en vigor para el Perú el 14 de octubre de 2023. 2125356-1 Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión 1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto. 2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto: Artículo 8 bis Crimen de agresión 1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona plani fi ca, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación mani fi esta de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;