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187 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Participación Vecinal, Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre el Proyecto de la Ordenanza que promueve e impulsa el desarrollo económico en el Distrito de Comas, como ciudad Emprendedora, Turística y Gastronómica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM que aprueba el plan del bicentenario del Perú al 2021 que “propone que el Perú alcance un ingreso per cápita entre US$ 8000 y US$ 10 000. Con una población prevista de 33 millones de peruanos, necesitaremos duplicar nuestro producto interno y cuadruplicar nuestras exportaciones. Debemos lograr una tasa promedio de crecimiento cercana al 6% y tasas de inversión del 25%. La tributación debe mejorar en 5 puntos en relación con el PBI, y los impuestos directos e indirectos deben alcanzar la misma proporción. La pobreza debe reducirse a menos del 10% del total de la población. La mortalidad infantil y la desnutrición crónica deben ser disminuidas drásticamente o, de ser posible, eliminadas. El Perú debe tener un coe fi ciente de Gini que indique una clara reducción de la desigualdad, consolidándose como un país de renta media alta y de desarrollo humano elevado”. Y siendo la municipalidad Distrital de Santa Rosa parte de la estructura del estado peruana deberá contribuir en el cumplimiento de las metas propuestas en el plan de bicentenario y, por tanto, deberá promover la participación de los actores sociales, económicos y productivos del distrito para generar el desarrollo económico de sus habitantes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 076- 2022-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 096-2021-Vivienda, Modi fi can la guía de acondicionamiento de los espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia de la COVID 19, en el establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción promoviéndolos y acondicionándolos con el fi n de contribuir a la mejora de las condiciones de salud física y mental de las personas; asimismo aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado; para dichos efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento (MVCS) elabora la (s) guía (s) que oriente (n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 1.1), señala sobre el Principio de Legalidad que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 21º de la Constitución política del Perú y modi fi catorias, señala que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, el numeral 3.2) del artículo 83 de la Ley Nº 27972, dispone que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, materia de Abastecimiento y comercialización de los productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; El Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad siendo competentes entre otros para plani fi car el desarrollo Urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zoni fi cación urbanismo y el acondicionamiento territorial que, el sub numeral 4.3 del numeral cuatro del artículo 73º de la Ley 27972 ley orgánica de municipalidades señala que es de competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo declara lo siguiente: “Declárese de interés nacional interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país... Los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar esos planes, presupuestos, programas proyectos y acciones…”; Qué el artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que “El Inventario Nacional de Recursos Turísticos constituye una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistematizada de los recursos turísticos que identi fi ca el potencial turístico del país, permitiendo la priorización de acciones del sector público y privado para su conservación de los productos turísticos, que respondan a las necesidades de los diversos segmentos de la demanda.”; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades , establece que los gobiernos locales el desarrollo económico local promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, así como el artículo X del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia, sostenibilidad ambiental, con el objetivo de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determina que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, señala que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran,