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189 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / (frontis del negocio) hasta el 10% para mejorar la ocupación ventilada del establecimiento comercial, la cual será evaluada por la Subgerencia de Promoción Empresarial previa cali fi cación de la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres para el uso gastronómico y a fi nes Artículo Sexto.- La EXONERACION del pago por la solicitud del Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento y la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones de riesgo bajo o medio y su renovación, descritos en los numerales “3.2.1.1, 3.2.1.2, 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.1.3 y 3.3.1.4” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 544/MC, a fi n de cumplir con el objetivo y fi nalidad de la presente ordenanza, y de incentivar la actividad comercial gastronómica y eco turística. Artículo Séptimo.- La Entidad a través de la Subgerencia de Promoción empresarial realizará las gestiones pertinentes y necesarias para a través de Instituciones y/o Asociaciones Privadas obtener capacitación en promoción, desarrollo y posicionamiento de marcas de emprendimiento gastronómico a fi n de promocionar ese eje de reactivación económica, mediante programas de emprendimiento u otros. Artículo Octavo.- A través de dichas gestiones se buscará brindar asesoramiento para que los empresarios del sector conforme y establezcan una asociación de emprendedores en gastronomía de la zona con la fi nalidad de fi rmar un convenio entre la Municipalidad y dicha Asociación a efectos de fortalecer la cooperación institucional y garantizar la sostenibilidad del Proyecto. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo Noveno.- Es obligación de todo establecimiento (recreos turísticos, picantería, restaurantes y otros) que estarán ubicadas en la zona referida de la presente Ordenanza contar con las respectivas licencias de funcionamiento, y obtener el correspondiente certi fi cado ITSE (inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones) , así como también evitar una conducta infractora, las cuales están reguladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobada por la Ordenanza Nº 534/MDC. Artículo Décimo.- En tanto perdure la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno central la propagación y contagio del COVID-19 todos los comercios que se bene fi cian con la presente ordenanza deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias relacionadas con las medidas de bioseguridad y otras restricciones para la operatividad de la actividad comercial de restaurante y similares Artículo Undécimo.- Las actividades que lleven a cabo los establecimientos de la zona deberán ceñirse a las características que de fi nan en el momento de obtener de solicitar su respectiva Licencia de Funcionamiento y en armonía de la Propuesta de Boulevard gastronómico dela zona, en respeto al orden público y las buenas costumbres, respectando y armonizando con el entorno urbano en el que se encuentran. Artículo Duodécimo.- Los establecimientos deben contemplar con las condiciones básicas de seguridad en edi fi caciones para su funcionamiento y de ese modo evitar futuros accidentes tanto para los comensales y propietarios Asimismo la implementación en los exteriores del establecimiento con hidratantes contra incendios y los protocolos de seguridad instalaciones eléctricas alumbrado público para la seguridad de los consumidores Artículo Décimo Tercero.- Los establecimientos están prohibidos vender alcohol para consumo en el establecimiento en forma indiscriminada y respetar el horario establecido para el funcionamiento evitando generar incomodidades a los vecinos dicho horario se complementará a través del decreto de alcaldía en la reglamentación correspondienteArtículo Décimo Cuarto.- Cualquier actividad nueva que se desarrolla en el ámbito del boulevard gastronómico y ecoturístico no debe estar fuera del concepto de la ordenanza CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Décimo Quinto.- Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los establecimientos ubicados en el área de aplicación que contravengan la Ordenanza Municipal Nº 534/MC, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Comas; así como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias y el régimen de aplicación de sanciones de la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y Control, y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segundo.- Facultar al Alcalde distrital de Comas, para que a través de un Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesaria para la aplicación oportuna y adecuada de la presente Ordenanza. Tercero.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Cuarto.- Delimítese la zona de in fl uencia de la Av. José de la Torre Ugarte, conforme a lo siguiente: El área sombreado en diagonal de la Avenida José de la Torre Ugarte (AV.3) que constituye el Pasaje 40, pasaje 46, Pasaje 51 y Pasaje 52. Quinto.- Establézcase el horario máximo de funcionamiento de los establecimientos comerciales ubicados en la zona de in fl uencia de la Av. José de la Torre Ugarte, debiendo fi nalizar sus actividades conforme al horario de: De domingo a jueves a las 23:00 horas y los días viernes, sábado y víspera de feriado a la 01:00 horas del día siguiente. Sexto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Transporte y Gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 27972, el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza Séptimo.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 534/MC, en lo pertinente al código 01-0108 de la Sub Línea 1.1 Licencia de apertura de establecimiento, conforme a lo siguiente: