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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / 27.3. Las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad. La aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva. (…)”. Artículo 3.- Incorporación de l numeral 16.5 del artículo 16, del numeral 19.3 del artículo 19, de la Sétima, de la Octava y de la Novena Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 In corporar el numeral 16.5 del artículo 16, el numeral 19.3 del artículo 19, la Sétima, la Octava y la Novena Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 16.- Actividades para la identi fi cación de necesidades (…) 16.5 Para el caso de las inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Áreas usuarias, en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, la Unidad Formuladora y/o la Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, identi fi can los bienes, servicios y obras registrados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o contenidos en los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones que se encuentran en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, a fi n de realizar la programación de dichas necesidades. Asimismo, se identi fi can las necesidades de bienes y servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto de inversión, a fi n de realizar la programación de dichas necesidades.” “Artículo 19.- Fase de Clasi fi cación y Priorización (…) 19.3. Esta segunda fase culmina con la obtención del CMN - Fase de Clasi fi cación y Priorización. El CMN - Fase de Clasi fi cación y Priorización se obtiene como máximo el día hábil anterior al plazo establecido para cada nivel gobierno, por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para el registro de información de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en el “Módulo de Programación Multianual” del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.” “Sétima.- Disposiciones respecto a la PMBSO para Entidades del Sector Público u organizaciones de las entidades creadas durante el desarrollo de la PMBSO o con una vigencia menor a tres (3) años. 1. La Entidad del Sector Público u organización de la entidad que se cree durante el desarrollo de la PMBSO, realiza su Programación, sujeta a la fase correspondiente. 2. La Entidad del Sector Público u organización de la entidad que se cree con una vigencia menor a tres (3) años, programa sus necesidades de bienes, servicios y obras teniendo en cuenta su vigencia.” “Octava.- Disposiciones especiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los criterios y las pautas especí fi cas para la programación multianual de sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (03) años, teniendo en cuenta sus características y naturaleza jurídica. 2. Los criterios y pautas especí fi cas para la programación multianual de sus necesidades de bienes, servicios y obras se publican en su sede digital hasta el 30 de junio de 2023. En caso se efectúen modi fi caciones a dichos criterios y pautas, las mismas son publicadas en su sede digital. 3. Los referidos criterios y pautas se aplican para el desarrollo de su programación multianual a partir del periodo 2024-2026. El resultado de la citada PMBSO se publica en su sede digital. 4. Para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al periodo 2023, se utiliza el resultado obtenido de la programación de necesidades de bienes, servicios y obras realizada para dicho periodo.” “Novena.- Inaplicación de la Directiva La presente Directiva no es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras a través de obras por impuestos o asociaciones público privadas.” Artículo 4.- Modi fi cación de los Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 Modi fi car los Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como, de los Anexos N° 01, N° 02, N° 03, N° 04, N° 05 y N° 06, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS Director GeneralDirección General de Abastecimiento PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES