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9 NORMAS LEGALES Lunes 28 de noviembre de 2022 El Peruano / 14.5. La identi fi cación de necesidades re fl eja el compromiso de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad con el manejo fi scal prudente y disciplinado de los fondos públicos, a fi n de guardar coherencia con las disposiciones establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. En esta fase se puede considerar la APM aprobada el año anterior, para el fi nanciamiento de los bienes, servicios y obras del CMN, a fi n de optimizar el desarrollo de la Fase de Clasi fi cación y Priorización de la PMBSO. (…)”. “Artículo 15.- Insumos para el desarrollo de la Fase de Identi fi cación Para el desarrollo de la Fase de Identi fi cación se considera la siguiente información: a) Actividades operativas del POI Multianual, conforme a las disposiciones emitidas en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, correspondiente al año del desarrollo de la PMBSO. (…)f) Inversiones registradas en la cartera de inversiones del PMI. (…)”. “Artículo 16.- Actividades para la identi fi cación de necesidades (…) 16.4. Las Áreas usuarias envían al Área involucrada en la gestión de la CAP sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, adjuntando una descripción general de lo que se va a contratar (cantidad, periodo, alcance, así como aquella información relevante para la valorización de dichas necesidades, teniendo en cuenta el Listado de Bienes y Servicios Comunes, las Fichas de Homologación aprobadas y vigentes, así como las Fichas-Producto de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS).” “Artículo 17.- Actividades para la cuanti fi cación y valorización de necesidades para el desarrollo de la Fase de Identi fi cación (…) 17.4. Para la valorización de las necesidades, se toma en cuenta la naturaleza y características de los bienes, servicios y obras, aplicando, entre otras, las siguientes fuentes: (…)d) En el caso de inversiones: En coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, la Unidad Formuladora y/o la Unidad Ejecutora de Inversiones, de corresponder, registra los costos de los bienes, servicios y obras que se requieran en la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión, registrados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o contenidos en el expediente técnico, o documento equivalente. Asimismo, se registra los costos de los bienes y servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto de inversión, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” “Artículo 19.- Fase de Clasi fi cación y Priorización (…) 19.2. La Fase de Clasi fi cación y Priorización se inicia el año anterior al periodo de la PMBSO, una vez que se comunica al Área involucrada en la gestión de la CAP el monto de los recursos presupuestales asignados a la Entidad del Sector Público u organización de la entidad para fi nanciar el CMN, en virtud de la APM.” “Artículo 22.- Fase de Consolidación y Aprobación (…)22.2 La Fase de Consolidación y Aprobación se inicia una vez que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces comunica el PIA al Área involucrada en la gestión de la CAP, al día siguiente hábil de su aprobación y culmina, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, con la obtención del producto fi nal, el CMN. (…)”. “Artículo 23.- Insumos y actividades para el desarrollo de la Fase de Consolidación y Aprobación (…) 23.2. Para el desarrollo de esta fase, el Área involucrada en la gestión de la CAP realiza las siguientes actividades: a) Coordina con las Áreas usuarias y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces la actualización del “CMN - Fase de Clasi fi cación y Priorización”, en atención al PIA, teniendo en cuenta los criterios de clasi fi cación y orden de prelación establecidos en los literales a) y b) del numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva, a fi n de obtener el “CMN - Fase de Consolidación y Aprobación”. Para la programación de necesidades de los años dos (2) y tres (3) se considera la información registrada en la Fase de Clasi fi cación y Priorización, en base a la APM. (…)”. “Artículo 24.- Productos obtenidos en la Fase de Consolidación y Aprobación (…) 24.2. El CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La aprobación del CMN se efectúa mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva. (…)”. “A rtículo 27.- Modi fi caciones al CMN 27.1. Luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la PMBSO y siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad. 27.2. Las modi fi caciones al CMN son solicitadas por el Área usuaria que ha realizado la programación, teniendo en cuenta el Anexo N° 05 de la Directiva. Dichas modi fi caciones se realizan durante la ejecución del CMN con la fi nalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de sus necesidades, conforme a lo siguiente: a) Para servicios y obras: La inclusión de servicios y/u obras en el CMN se realiza cuando se identi fi ca una nueva necesidad. La exclusión de servicios y/u obras programadas en el CMN se realiza cuando no persiste la necesidad o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor corresponde que se priorice otra necesidad. b) Para bienes: La inclusión de bienes en el CMN se realiza cuando se identi fi ca una nueva necesidad o se requiere incrementar el número o variar la unidad de medida del bien programado en el CMN, en este último caso, siempre que dicha variación implique un incremento en la cantidad del bien. La exclusión de bienes programados en el CMN se realiza cuando no persiste la necesidad, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor corresponde que se priorice otra necesidad, o cuando se requiere disminuir el número o variar la unidad de medida del bien programado en el CMN, en este último caso, siempre que dicha variación implique una disminución en la cantidad del bien. Para las modi fi caciones correspondientes a la cartera de inversiones del PMI se consideran las disposiciones previstas en el marco técnico normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.