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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Precisan nombre correcto de candidato a alcalde en la Resolución N° 2233-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3769-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022024522 EL PROVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022015858)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, siete de septiembre de dos mil veintidós.VISTA: la Resolución Nº 2233-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022. CONSIDERANDOS 1.1. Que, al expedirse la Resolución Nº 2233-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, por error material se consignó en el visto y en la parte resolutiva como candidato a alcalde a don César Andrés Azañero Rodríguez, cuando el nombre correcto del candidato a alcalde es don Jorge Ordoñez Sánchez. 1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde efectuar las precisiones del caso. 1.3. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR en la Resolución Nº 2233-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, el nombre correcto del candidato a alcalde, según lo establecido en el primer considerando del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 2111538-1 Resuelven que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de solicitud de dejar sin efecto licencia otorgada a regidores del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3795-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092247 CAYLLOMA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 095-2022-SG-MPC-CHIVAY, presentado el 2 de setiembre de 2022 por don Ylich N. Torres Martínez, secretario general de la Municipalidad Provincial de Caylloma (en adelante, señor secretario), por medio del cual remite los Acuerdos de Concejo Nº 0156-2022-MPC-CHIVAY, Nº 0158-2022-MPC-CHIVAY y Nº 0159-2022-MPC-CHIVAY, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor secretario indicó que a través del Acuerdo de Concejo Nº 156-2022-MPC-CHIVAY, Nº 158-2022-MPC-CHIVAY y Nº 159-2022-MPC-CHIVAY, del 31 de agosto de 2022, se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 0106-2022-MPC-CHIVAY, Nº 0103-2022-MPC-CHIVAY y Nº 0110-2022-MPC-CHIVAY, respectivamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3