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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el O fi cio Nº 095-2022-SG-MPC-CHIVAY, el señor secretario indicó que el Concejo Provincial de Caylloma, a través de los siguientes acuerdos, acordó dejar sin efecto lo siguiente: ACUERDO DE CONCEJODEJAR SIN EFECTO Acuerdo de Consejo Nº 0156-2022-MPC-CHIVAYAcuerdo de Concejo Nº 0106-2022-MPC-CHIVAY, de fecha 22 de junio de 2022, que aprueba la licencia sin goce de haber de Bibiano Quispe Cayllahua, por el periodo de 30 días. Acuerdo de Consejo Nº 0158-2022-MPC-CHIVAYAcuerdo de Concejo Nº 0103-2022-MPC-CHIVAY, de fecha 22 de junio de 2022, que aprueba la licencia sin goce de haber de Fredy Ernán Quispe Ydme, por el periodo de 30 días. Acuerdo de Consejo Nº 0159-2022-MPC-CHIVAYAcuerdo de Concejo Nº 0110-2022-MPC-CHIVAY, de fecha 30 de junio de 2022, que aprueba la licencia sin goce de haber de Paul Gustavo Cuadros Portugal, por el periodo de 30 días. Respecto al Acuerdo de Concejo N° 0158-2022-MPC-CHIVAY: 2.1. Mediante el Acuerdo de Consejo N° 0158-2022-MPC-CHIVAY, se advierte que se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 0103-2022-MPC- CHIVAY, de fecha 22 de junio de 2022, que aprueba la licencia sin goce de haber de Fredy Ernán Quispe Ydme, por el periodo de 30 días, a partir del 2 de setiembre del 2022. 2.2. Por otro lado, mediante el Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2019 emitida en el Expediente Nº JNE.2019008517, el Pleno del JNE declaró que carece de objeto la aprobación de la licencia concedida a favor de Fredy Ernán Quispe Ydme, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, ya que el Jurado Electoral Especial de Arequipa excluyó a dicho regidor, por haber omitido declarar un vehículo en su Declaración Jurada de Hoja de Vida5. 2.3. En ese sentido, dado que este órgano colegiado ya decidió sobre la solicitud de licencia concedida a favor de Fredy Ernán Quispe Ydme, carece de objeto emitir pronunciamiento, por lo que debe estar a lo decidido en el Auto Nº 1.Respecto al Acuerdo de Concejo N° 0156-2022-MPC- CHIVAY y 0159-2022-MPC-CHIVAY: 2.4. En el presente caso, el señor secretario informa a esta entidad que mediante Acuerdo de Concejo Nº 0156-2022-MPC-CHIVAY y 0159-2022-MPC-CHIVAY, de fecha 31 de agosto de 2021, fue dejado sin efectos los Acuerdos Nº 0106 y 0110-2022-MPC-CHIVAY, de fecha 22 y 30 de junio de 2022. Los mismos que aprobaron la solicitud de licencia de don Bibiano Quispe Cayllahua y don Paul Gustavo Cuadros Portugal. 2.5. No obstante, de la revisión de los actuados en la Consulta de Expedientes Jurisdiccionales del JNE 6, se advierte que, en su momento, la Municipalidad Provincial de Caylloma no comunicó a este Pleno del JNE la aprobación de las licencias solicitadas por los mencionados regidores. En virtud a ello, en el caso concreto, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los acuerdos remitidos en los que se deja sin efecto la licencia otorgada. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ESTESE A LO DECIDIDO en el Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2019, emitido en el Expediente Nº JNE.2019008517, respecto al acuerdo que dejó sin efecto la licencia otorgada a don Fredy Ernán Quispe Ydme, regidor del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, de conformidad con el considerando 2.3. del presente pronunciamiento. 2. CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de dejar sin efecto la licencia otorgada a Bibiano Quispe Cayllahua y Paul Gustavo Cuadros Portugal, regidores del Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, de conformidad con el considerando 2.5. del presente pronunciamiento. 3. DISPONER el archivo de fi nitivo del presente expediente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Dicha resolución fue con fi rmada mediante la Resolución Nº 0356- 2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en vía de apelación, tramitada en el Expediente Nº ECE.2020002947. 6 https://cej.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaRapida 2111539-1