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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el O fi cio Nº 0178-2022-MDA/A, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber presentada por su persona a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-AC/MDA, del 9 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Amashca, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del año en curso. 2.2. Con el O fi cio Nº 0180-2022-MDA/A, el señor alcalde indicó que el concejo distrital, a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-AC/MDA, dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-AC/MDA que concedió dicha licencia, toda vez que el señor alcalde ya no participará en las ERM 2022. 2.3. En ese sentido, se ha producido la sustracción de la materia, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.6.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo del señor alcalde. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA conforme a lo expuesto en la presente resolución; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la petición de convocar al reemplazo de don Leoncio Jaime Cadillo Chapetón, alcalde del distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, realizada mediante el O fi cio Nº 0178-2022-MDA/A, presentado el 26 de agosto de 2022. Por consiguiente, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, con conocimiento de las partes interesadas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2111516-1Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3722-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092176 ORCOPAMPA - CASTILLA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós VISTA : la Carta Nº 186-2022-SG/MDO, recibido el 2 de setiembre de 2022, mediante el cual don Alfredo Trelles Salas, secretario general de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario), comunicó la licencia concedida a don Juan Carlos Llerena Huamani, alcalde de la de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante la carta referida en la vista, el señor secretario, indicó que, a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2022-A/MDO, del 13 de julio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.2. Con la Resolución de Alcaldía Nº 064-2022-A/ MDO, del 13 de julio de 2022, se encargó al teniente alcalde Francisco Guillermo Patiño Yaulli, el cargo de alcaldía por el periodo de duración de las ERM 2022, esto es, a partir de la aprobación del acuerdo de concejo hasta el 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2