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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (10/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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SUMARIOLUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022 1NORMAS LEGALES“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL”FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXXIX - Nº 16852Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes PODER EJECUTIVO CUL TURA R.M. N° 000317-2022-DM/MC.- Designan Asesora ll del Despacho Viceministerial de Interculturalidad 2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 282-2022-VIVIENDA.- Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA 2 R.M. N° 283-2022-VIVIENDA.- Aprueban el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 3 R.M. N° 284-2022-VIVIENDA.- Designan Director General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 5ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. N° 000241-2022-MIGRACIONES.- Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES 6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza N° 463-MVES.- Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal 6 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES