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3 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2022 El Peruano / en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 601- 2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 617- 2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada en mención, para cada contrato; Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2018- VIVIENDA del 6 de febrero de 2018, se aprueba a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., como empresa cali fi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito el 28 de diciembre de 2017, entre dicha empresa y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); estableciéndose en su artículo 2, que el monto de inversión a cargo de la citada empresa, asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días, contados desde el 22 de agosto de 2017; Que, con fecha 2 de junio de 2021, se suscribe la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 95 681 490,00 (Noventa y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 6 de junio de 2018; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA del 8 de junio de 2021, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, de acuerdo con la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión suscrita el 2 de junio de 2021; Que, con fecha 30 de setiembre de 2022, se suscribe una nueva Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión para la ejecución del proyecto denominado “Centro Comercial Camino Real”, estableciéndose que el monto de inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 497 519,00 (Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de seis (6) años, nueve (9) meses y nueve (9) días, contado desde el 6 de junio de 2018; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, establece que, una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante la Nota N° 302-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentada en el Informe N° 601-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA, referido al monto de la inversión a cargo de la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. y al plazo para la ejecución de la misma; Que, a través del Informe N° 617-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 049-2018-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 163-2021-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 62 497 519.00 (Sesenta y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Diecinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de seis (6) años, nueve (9) meses y nueve (9) días, contado a partir del 6 de junio de 2018 hasta el 15 de marzo de 2025”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y a la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2113831-1 Aprueban el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2022-VIVIENDA Lima, 6 de octubre de 2022VISTO: La Nota N° 210-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe Técnico Legal N° 005-2022-VIVIENDA/