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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (10/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2022 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Hubert Quisocala Ramos, en el cargo de Director General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2113833-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 000241-2022-MIGRACIONES Breña, 9 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe N° 000457-2022-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 001631-2022-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos y la Hoja de Elevación N° 000154-2022-OAJ-MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y de las O fi cinas de Recursos Humanos, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor LUIS FERNANDO DOMÍNGUEZ REÁTEGUI en el cargo público de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2113834-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal ORDENANZA N° 463-MVES Villa El Salvador, 28 de abril del 2022 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTO: El Dictamen N° 002-2022-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 423-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 103-2022-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 048-2022-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre aprobación de Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que prescribe que los Gobiernos Locales, pueden crear, modi fi car, suprimir o exonerar derechos mediante ordenanzas; Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente, y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.