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4 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2022 El Peruano / VMVU-DGPRVU-Datg-Mcmb de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 1147-2022-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 620-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada Ley establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios, entre otros, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que este Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; asimismo, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, teniendo la competencia exclusiva, entre otras, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su responsabilidad; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 038-2018-PCM, N° 168-2020-PCM, N° 031-2021-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, establece que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del citado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que, como ente rector de una política nacional sectorial, el Ministerio adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales pueden tener carácter: i) Mandatorio, tales como protocolos, procesos, metodologías, modelos de provisión de bienes y servicios y en general cualquier disposición de obligatorio cumplimiento; ii) Promotor, tales como mecanismos de fi nanciamiento, apoyo técnico, convenios de colaboración, entre otros, que incentiven el cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y la articulación de las políticas subnacionales con aquellas; iii) Correctivo, tales como opiniones vinculantes como consecuencia de la supervisión; o, iv) Sancionador, cuando corresponda, siempre que por ley cuente con potestad sancionadora; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PNVU), la cual busca orientar y articular las acciones, esfuerzos y recursos de los tres niveles del Estado peruano en materia de vivienda y urbanismo, en atención al problema público denominado “inadecuadas condiciones de habitabilidad de la población”, en concordancia con la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 21, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050; Que, para el cumplimiento de la mencionada PNVU se establece la realización de cuatro objetivos prioritarios, doce lineamientos y treinta y tres servicios; disponiendo el artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, que el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, lidera el seguimiento y la evaluación de la PNVU, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con la participación de los organismos públicos adscritos, empresas del Estado adscritas, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo señala que las entidades de la Administración Pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNVU están a cargo de su implementación y ejecución, en el marco de sus funciones y competencias a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; para tal efecto, dichas entidades coordinan con el MVCS, la implementación de los servicios identi fi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 089-2022-VIVIENDA, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”, el mismo que en cumplimiento de su objeto, ha elaborado la propuesta de “Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisándose que estas no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en concordancia con el artículo 36 de la Ley N° 29158, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y propone la aprobación del “Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”, elaborado por el Grupo de Trabajo Sectorial creado por la Resolución Ministerial N° 089-2022-VIVIENDA, así como la creación de una Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU; propuesta que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Informe N° 620-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se expida una resolución ministerial para la aprobación del “Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo” y para la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030; y, la Resolución Ministerial N° 089-2022-VIVIENDA, que aprueba la creación del Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”;