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5 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 Aprobar el Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PA-PNVU), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, elaborado por el “Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo”. Artículo 2.- Objetivo General del Plan de Acción El PA-PNVU tiene por objetivo general establecer las estrategias, etapas y plazos para la implementación adecuada de los treinta y tres servicios de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (PNVU), en el marco de las funciones que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas. Asimismo, tiene como objetivo de fi nir los mecanismos para el seguimiento de los indicadores de la PNVU. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El PA-PNVU es de aplicación directa para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas. Artículo 4.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030” (en adelante, Comisión Sectorial). Artículo 5.- Objeto de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene por objeto coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU, para lo cual sesionará bimestralmente, o cuando lo solicite su Presidencia. Artículo 6.- Conformación de la Comisión Sectorial6.1. La Comisión Sectorial está conformada por:a) El/La Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, quien preside la Comisión Sectorial. c) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. e) El/La Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico. f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto. g) El/La Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática. h) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. 6.2. Los/Las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. Artículo 7.- Designación de representantes La designación del/de la representante alterno/a de cada uno de los integrantes de la Comisión Sectorial, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial:a) Coadyuvar al seguimiento de la implementación de la PNVU. b) Emitir informes, actas, ayudas memorias u otros, como resultado del seguimiento a la implementación de la PNVU. c) Convocar a otras entidades responsables y participantes de la provisión de los servicios de la PNVU, para las sesiones de la Comisión Sectorial. d) Proponer, de requerirse, mecanismos adicionales de articulación para la implementación de la PNVU. e) Convocar a otros actores públicos o privados para la coordinación interinstitucional y/o asistencia técnica. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas La Comisión Sectorial, con previo rdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual implementa las disposiciones que acuerde dicha Comisión, reporta periódicamente a la Presidencia de esta y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas, así como la documentación de la Comisión Sectorial. Artículo 11.- Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Vigencia La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Publicación La presente Resolución y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2113832-1 Designan Director General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2022-VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;