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28 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / los Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 37 del citado Reglamento de la Ley N° 29108, concordante con el artículo 35º y el artículo 36º del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, para O fi ciales Generales. Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, Ley que modi fi ca el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los anexos del Reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0207-2021- DE y su modi fi catoria aprobada con Resolución Ministerial N° 405-2022-DE, se aprueban las “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las lnstituciones Armadas, periodo 2022-2026”, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Decreto Supremo N° 007-2022-DE del 15 de setiembre de 2022, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1055- 2022-DE del 06 de octubre de 2022, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso del Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, Promoción 2023; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Generales ha establecido los “Cuadros de Mérito” conforme al Acta N° 001-2022 de la Junta de Selección del 14 de octubre de 2022, que constituye la propuesta institucional de Ascensos para los grados de Ofi ciales Generales, en observancia a los previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35º de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50º y el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 1055-2022-DE del 06 de octubre de 2022; Que, la propuesta institucional antes citada es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1, inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los Ascensos y cambios de Situación Militar de Ofi ciales Generales y Almirantes; Estando a lo recomendado por la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Generales; a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; y el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por el Decreto Supremo Nª 011-2008-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Ascender con fecha 1 de enero de 2023, al grado de Mayor General FAP, al señor Coronel FAP GINO PAOLO RENGIFO BARTRA, otorgándole el despacho correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2115949-35RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2022-DE Lima, 16 de octubre de 2022VISTO:El O fi cio C-35-COFA-DAPO-N° 0146 de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú del 14 de octubre de 2022. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, regulan los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el artículo 37 del citado Reglamento de la Ley N° 29108, concordante con el artículo 35º y el artículo 36º del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, para O fi ciales Generales. Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, Ley que modi fi ca el artículo 7 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la referida norma, de acuerdo a los Planes Estratégicos en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los anexos del Reglamento antes indicado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0207-2021- DE y su modi fi catoria aprobada con Resolución Ministerial N° 405-2022-DE, se aprueban las “Planes Estratégicos de Mediano Plazo para la Administración de Personal de las lnstituciones Armadas, periodo 2022-2026”, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Decreto Supremo N° 007-2022-DE del 15 de setiembre de 2022, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2023; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1055- 2022-DE del 06 de octubre de 2022, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso del Personal Superior de la Fuerza Aérea del Perú, Promoción 2023; Que, la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Generales ha establecido los “Cuadros de Mérito” conforme al Acta N° 001-2022 de la Junta de Selección del 14 de octubre de 2022, que constituye la propuesta institucional de Ascensos para los grados de Ofi ciales Generales, en observancia a los previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35º de la Ley Nº 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50º y el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñe a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 1055-2022-DE del 06 de octubre de 2022; Que, la propuesta institucional antes citada es producto del orden correlativo de la cali fi cación fi nal obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética, contemplados en el artículo 3 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; Que, el numeral 1, inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los Ascensos y cambios de Situación Militar de Ofi ciales Generales y Almirantes; Estando a lo recomendado por la Junta de Selección para el Ascenso a los grados de O fi ciales Generales; a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; y el Reglamento de la Ley N° 29108, aprobado por el Decreto Supremo Nª 011-2008-DE.