Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (17/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00007-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa BANDTEL S.A.C. y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 00161-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00161-DPRC/2022 con su anexo y apéndices a las empresas BANDTEL S.A.C. y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2115470-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2022-SUNASS-CD Lima, 12 de octubre de 2022VISTO: El Informe Nº 067-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 1, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley Marco), establece que los prestadores de servicios de saneamiento, entre estos, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras), tienen la obligación de brindar a los usuarios los servicios de saneamiento en condiciones de calidad y conforme con la continuidad establecida en el contrato de prestación de servicios. Que, adicionalmente, el artículo antes señalado dispone que excepcionalmente la empresa prestadora puede variar la continuidad de la prestación del servicio de agua potable por interrupciones o restricciones, en cuyo caso serán comunicadas a los usuarios. Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2 (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco) regula el derecho de los usuarios de los servicios de saneamiento a recibir, de forma oportuna, aviso de las interrupciones del servicio a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual regula, entre otros aspectos, las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras, entre ellas el abastecimiento de agua potable en caso de interrupciones durante el horario de prestación del servicio. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-SUNASS-CD se aprobó la modi fi cación de los artículos 76 y 77 del Reglamento de Calidad, la cual dispone, entre otros aspectos, que, en caso de interrupciones la empresa prestadora debe abastecer de agua potable a los usuarios afectados, con un volumen mínimo diario (equivalente a 80 litros por unidad de uso), el cual puede ser abastecido a través de camiones cisterna, puntos provisionales de abastecimiento fi jos u otra modalidad que garantice la calidad y volumen mínimo de agua potable entregada, según el procedimiento establecido para cada uno de ellos. De la misma manera, se regula la comunicación sobre interrupciones, a fi n de detallar de manera taxativa el contenido de la información que debe ser comunicada por las empresas prestadoras a los usuarios y a la Sunass, según corresponda, en los casos que existan interrupciones programadas o imprevistas, durante la prestación de los servicios de agua potable o alcantarillado. Que, se ha identificado una limitada capacidad de las empresas prestadoras para cumplir las disposiciones sobre interrupciones ante eventos excepcionales, toda vez que: (i) no cuentan con capacidad logística para atención con camiones cisterna, específicamente para cubrir el número de viajes requeridos; (ii) no cuentan con disponibilidad para implementar puntos provisionales fijos, y (iii) no todas las empresas prestadoras cuentan con sectorización de las redes de agua potable. Que, es necesario regular las acciones que pueden realizar las empresas prestadoras ante el supuesto excepcional de interrupciones del servicio de agua potable que afecten a un número de conexiones domiciliarias activas mayor al 10% dentro de su ámbito de responsabilidad. Que, por otro lado, a efecto de no vulnerar el debido procedimiento en los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a la comunicación de las empresas prestadoras a la Sunass en caso de interrupciones imprevistas, corresponde establecer un plazo máximo de 8 horas para que las empresas prestadoras puedan comunicar dichas interrupciones.