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38 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante carta AFIN No 177-2022 recibida el 30 de setiembre de 2022, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional solicitó un plazo adicional de treinta (30) días calendario para el envío de comentarios de sus a fi liados, señalando entre otros aspectos, que el proyecto propone implementar profundos e importantes cambios, lo cual deberá ser analizado por todas las empresas operadoras que hacen uso de la plataforma del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT); Que, mediante carta N° 0946-2022/DL recibida el 4 de octubre de 2022, la empresa Viettel Perú S.A.C. solicitó un plazo adicional de treinta (30) días calendario para el envío de sus comentarios, ya que considerando la relevancia del Reglamento del SIRT para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, requiere analizar de manera detallada todas las modi fi caciones planteadas; Que, habiendo analizado los argumentos planteados en las referidas solicitudes, resulta razonable ampliar el plazo para la remisión de comentarios al proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, por ser de suma importancia el contar con los comentarios y sugerencias de los interesados, que permitan enriquecer y mejorar la norma fi nal, por las implicancias que representa y por la necesidad de mejorar la información tarifaria registrada en la plataforma del SIRT; Que, el informe N° 00163-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia recomienda ampliar en treinta (30) días calendario adicionales, el plazo establecido por la Resolución N° 142-2022-CD/OSIPTEL para la presentación de comentarios al proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 891/22 de fecha 06 de octubre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2022-CD/OSIPTEL en treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, esto es hasta el 7 de noviembre de 2022, para la recepción de comentarios de los interesados al Proyecto de “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, incluyendo sus anexos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. (ii) La publicación de la presente Resolución y el Informe Nº 00163-DPRC/2022, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2115499-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado entre las empresas BANDTEL S.A.C. y Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 174-2022-CD/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 2021MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :BANDTEL S.A.C. / EMPRESA CONCESIONARIA DE ELEC-TRICIDAD DE UCAYALI S.A. EXPEDIENTE N° : N° 00007-2022-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa BANDTEL S.A.C. (en adelante, BANDTEL), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante, ELECTROUCAYALI) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00161-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, BANDTEL es una empresa autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar el Servicio Público de Portador Local