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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (17/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / Que, asimismo el artículo 76 del Reglamento de Calidad establece la obligación de las empresas prestadoras en abastecer de los servicios de agua potable en caso la interrupción del servicio sea mayor a dieciocho horas; sin embargo, para localidades con continuidad menor a las dieciocho horas diarias, resulta necesario precisar que la obligación del abastecimiento se implementará cuando el servicio de agua potable no sea restablecido dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la interrupción. Que, las modi fi caciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2022-SUNASS-CD y las de la presente resolución conllevan a la modi fi cación del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD 3, en lo que le corresponda. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2022-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluados los comentarios recibidos corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 30 de setiembre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 76 y 77 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 76.- Abastecimiento en caso de interrupciones (…) 76.2 La empresa prestadora debe asegurar el abastecimiento diario de un volumen mínimo de agua potable a todas las zonas afectadas, independientemente de los medios utilizados, de acuerdo con la siguiente fórmula: ࢒࢕ࢂሺ࢓૜ሻൌݑݑܸכܰ ͳͲͲͲ Donde: - Vol: Volumen diario de agua potable a suministrar a las unidades de uso afectadas por la interrupción (expresado en m 3). - N: Número de unidades de uso afectadas. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros o el volumen que resulte de aplicar la excepcionalidad contenida en el párrafo 76.6). 76.3 En caso el abastecimiento de agua potable se realice mediante puntos provisionales de abastecimiento fi jos, la empresa prestadora debe considerar los siguientes aspectos a cumplir: (…) b) En cada uno de estos puntos se debe contar con accesorios tipo “manifold” o similar que permitan la entrega de agua potable en simultáneo a más de un usuario afectado. La cantidad de puntos de entrega en simultáneo se de fi ne por la siguiente fórmula: ࢙࢖࢔ ൌ݊כݑݑܸ ݄ܽכݑݍ Donde: - nps: Número de puntos de entrega en simultáneo. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros o el volumen que resulte de aplicar la excepcionalidad contenida en el párrafo 76.6). - n: Número de unidades de uso a abastecer por el punto provisional de abastecimiento fi jo. - q u: Caudal suministrado por cada punto de entrega en simultáneo (cuyo valor mínimo es de 0,2 l/s, 0,5 l/s y 0,9 l/s para diámetros de ½”, ¾” y 1” respectivamente). - h a: Horas de atención del punto abastecimiento fi jo dentro del rango de 05:00 h a 22:00 h. (expresado en segundos). 76.4 En caso el abastecimiento de agua potable se realice mediante camiones cisterna, la empresa prestadora considera lo siguiente: a) La cantidad de camiones cisterna que se empleen para abastecer a los usuarios afectados se calcula de acuerdo con la fórmula siguiente: ࢉࢉࡺ ൌ ෍ݑݑܸכ݅݊ ͳͲͲͲܸ݅ܿܿܰכܸ݅ܿܿכ ݖ ݅ൌͳ Donde: - Ncc: Número de camiones cisterna necesarios para abastecer a las unidades de uso de la(s) zona(s) de interrupción (en caso de que el resultado del sumando “i” resulte decimal se redondea al entero superior). - n i: Número de unidades de uso afectadas en la zona con interrupción “i”. -Vcci: Volumen del camión cisterna que abastece la zona con interrupción “i” (expresado en m3). - NVcci: Número de viajes realizados por el camión cisterna a la zona de interrupción “i”. - Vuu: Es el volumen diario mínimo por unidad de uso a abastecer (siendo este volumen mínimo de 80 litros o el volumen que resulte de aplicar la excepcionalidad contenida en el párrafo 76.6). - z: Número de zonas con interrupción que serán abastecidas por camiones cisterna. (…) 76.6 Excepcionalmente, cuando la interrupción afecte a más del 10% de las conexiones domiciliarias de agua potable activas de su ámbito de responsabilidad, la empresa prestadora debe considerar lo siguiente: a) Entregar un volumen diario mínimo de agua potable de 20 litros por unidad de uso. b) En caso la empresa prestadora entregue un volumen diario mínimo por unidad de uso de 20 litros de agua potable, debe cumplir las condiciones establecidas en los párrafos 76.2, 76.3 y el literal a) del párrafo 76.4. c) La información correspondiente a los literales a) y b) del presente párrafo debe ser comunicada a la Sunass en la oportunidad y condiciones establecidas en el artículo 77. 76.7. Para localidades con continuidad menor a las 18 horas, lo dispuesto en los párrafos 76.1, 76.2, 76.3, literal a) del párrafo 76.4 y párrafo 76.6 se implementará cuando el servicio de agua potable no sea restablecido dentro de las 24 horas siguientes de iniciada la interrupción. 76.8. Las horas de interrupción se deben contabilizar a partir de iniciada la interrupción hasta el restablecimiento del servicio de agua potable.”