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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (17/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Lunes 17 de octubre de 2022 El Peruano / “Artículo 77.- Comunicación sobre las interrupciones a los usuarios y la Sunass (…) 77.5 Si la interrupción programada es mayor a seis horas diarias en una zona de abastecimiento, adicionalmente la empresa prestadora informa a los usuarios afectados mediante volantes. En caso la interrupción afecte a más de una zona de abastecimiento se informará a través de los medios señalados en el párrafo 77.1 del presente artículo. 77.6 En caso la interrupción sea imprevista, la empresa prestadora comunica a los usuarios afectados y a la Sunass, en un plazo máximo de 8 horas de iniciada la interrupción, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 77.1 y 77.2 del presente artículo, respectivamente. (…)”. Artículo 2°.- Modi fi car los numerales 23-A, 34, 35 y 38-A de la tabla 4.1 del Anexo Nº 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias, los cuales se presentan en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 067-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Las empresas prestadoras deben cumplir con las disposiciones señaladas en los párrafos 76.2, 76.3, el literal a) del párrafo 76.4 y el 76.6 del artículo 76 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en un plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano . En tanto no se implemente lo antes señalado, la empresa prestadora atenderá las interrupciones desplegando su máxima capacidad instalada, lo cual debe ser informado a la Sunass en los plazos establecidos en el artículo 77 del referido reglamento. Regístrese, publíquese y difúndase.LUCY HENDERSON PALACIOS Presidenta Ejecutiva (e) 1 Publicado el 26 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicado el 28 de agosto de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicado el 18 de enero de 2007 en el diario o fi cial El Peruano . 2115294-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES