NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, con la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que regula las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se evidencia que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003, han sido tácitamente derogadas; considerando además, que el artículo 468 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, desarrolla los requisitos y facultades a que el título de capitán y o fi ciales de pesca da derecho; supuestos que fueron regulados en la referida resolución directoral; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 002-2022-DIV-PESCA de fecha 18 de marzo, la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, concluye que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003, fueron incluidos en el artículo 468 del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, por lo que recomienda derogar dicha resolución directoral; cabe señalar, que si bien el informe antes mencionado no es vinculante, si resulta ser una opinión a ser considerada por provenir del sector del Estado que se encarga de actividades relacionadas a la pesca; Que, por lo antes explicado, corresponde que se formalice la situación antes descrita, correspondiendo la emisión de la resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0371-2003/DCG de fecha 7 de mayo del 2003, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional w.w.w.dicapi.mil.pe Artículo 3°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2100975-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate de origen y procedencia de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV 23 de agosto de 2022VISTO: El INFORME-0014-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 27 de julio de 2022, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral-0342-2002- AG-SENASA-DGSV, publicada el 4 de enero de 2003 en el diario o fi cial El Peruano, se establece requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de productos vegetales y semillas botánicas, entre las que se encuentran comprendidas las semillas de hortalizas; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que en atención a la falta de especi fi cidad y antigüedad de los requisitos mencionados en el considerando anterior, la distribución de la plaga Xanthomonas vesicatoria en los países exportadores de semillas de tomate y pimiento, la reciente intercepción de la mencionada plaga en semillas de pimiento originarias de la República Popular China, y en tanto concluya la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para establecer medidas fi tosanitarias especí fi cas, es necesario que todos los envíos de semillas de tomate sean evaluados fi tosanitariamente mediante análisis de diagnóstico obligatorio en los puntos de ingreso al país, así como establecer las medidas necesarias para reducir la posibilidad de ingreso de la referida plaga al país; Que, a través de la Resolución Directoral-0056-2012- AG-SENASA-DSV, publicada el 5 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en la República del Perú, entre las que se encuentra la plaga Xanthomonas vesicatoria; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el ingreso y establecimiento de la referida plaga perjudicaría la producción nacional de pimientos y tomates afectando, además, el valor de las exportaciones peruanas de esos productos; por lo tanto, recomienda que se establezca, por un periodo de ciento ochenta (180) días, requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de