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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / (xx) El requisito de llevar a cabo el curso de capacitación que estará a cargo de la SGSV, para obtener la renovación del certi fi cado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas, materializado en la Nota 1) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. (xxi) El requisito de un examen psicológico aprobado por el postulante, con vigencia no mayor a 30 días, la Nota 2) del procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. (xxii) La exigencia de obtener el certi fi cado de habilitación del conductor, para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el Procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. (xxiii) La exigencia de contar con unidades vehiculares de color negro, para acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Trujillo NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - El TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. - El numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi) y vii), para obtener la renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas en la provincia de Trujillo (Taxi Empresa y Taxi Individual), materializados en el procedimiento PA13350569 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “renovación de habilitación vehicular y/o incorporación de vehículo por reemplazo en el servicio de transporte público especial de personas”, de acuerdo con el artículo 65° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado viii), ix), x), xi), xii) y xiii), para obtener la “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para el procedimiento de “habilitación de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado xiv), xv), xvi), xvii), xviii), xix), xx) y xxi), para obtener la “renovación del certi fi cado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas”, materializados en el procedimiento PA1335ACEA del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir requisitos que exceden los establecidos en la normativa especial sobre la materia para la “renovación del certi fi cado de conductor para operar en el servicio de transporte público de personas” y, además, por haber dispuesto la generalidad de los requisitos señalados en los apartados xx) y xxi) para todos los conductores que inicien un procedimiento de renovación cuando solo se exige a los conductores que han sido seleccionados aleatoriamente, de acuerdo con el artículo 29° y 71° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxii), para operar en el servicio de transporte público de personas, materializada en el procedimiento PA1335ACEA del Tupa de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2022-MPT. La razón es que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181 al exigir un requisito que excede los establecidos en la normativa especial sobre la materia para “operar en el servicio de transporte público de personas” de acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es así que, la normativa nacional vigente solo establece los requisitos para obtener la habilitación como conductor y no para obtener un certi fi cado de habilitación. Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia señalada en el apartado xxiii), para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa”, materializada en el numeral 2) del artículo 18° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público de Personas de la Provincia de Trujillo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 014-2018-MPT. La razón es que, de la revisión del artículo 43° y 55° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, no se advierte que entre los requisitos para “acceder y/o mantener la prestación de servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi empresa” se encuentre que las unidades vehiculares sean de color negro, por lo que la Municipalidad vulneró el artículo VIII de la Ley N° 27972 y el numeral 2) del artículo 11° de la Ley N° 27181. VANIA LORENA VERGARA LAU Vicepresidenta Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de La Libertad 2100973-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de agosto de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2022-INEI Lima, 31 de agosto de 2022 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario