NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER, por un periodo de ciento ochenta (180) días, los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia de los siguientes países: Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania, República de Turquía, República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia, de la siguiente manera: a. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. b. El envío vendrá acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne como declaración adicional, lo siguiente: Países Declaración adicional Mancomunidad de Australia, República de Chile, República Popular China, República Popular Democrática de Corea, República de Corea, Estados Unidos de América, República Francesa, República de Guatemala, República de la India, Estado de Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida de Tanzania y República de Turquía.b.1. Las semillas proceden de plantas madres o fi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio han sido encontradas libres de: Xanthomonas vesicatoria (indicar método de diagnóstico utilizado);O, b.2. Las semillas fueron analizadas mediante diagnóstico molecular de PCR (siglas en inglés de Reacción en Cadena de la Polimerasa), encontrándose libres de Xanthomonas vesicatoria . República Federal de Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam, Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia.Sin declaración adicional.c. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases estarán rotulados con el nombre del producto, número de lote y país de origen. d. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. e. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El envío quedará retenido hasta la obtención del resultado de los análisis. Los costos de los diagnósticos serán asumidos por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2100985-2 Designan Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0126-2022-INIA Lima, 31 de agosto de 2022VISTO: El Informe N° 220-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 220-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA/URH de fecha 31 de agosto de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor JOSÉ ALFREDO MUÑIZ MIROQUEZADA, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 01 de setiembre de 2022, al señor JOSÉ ALFREDO MUÑIZ MIROQUEZADA,