NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2100690-1 ENERGIA Y MINAS Designan Asesora de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2022-MINEM/DM Lima, 31 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando N° 0759-2022/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 383-2022-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 835-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Karla Lilibeth Vera Oliva como Asesora de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2100896-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República de Colombia la condena impuesta RESOLUCIÓN SUPREMA N° 165-2022-JUS Lima, 31 de agosto de 2022VISTO; el Informe Nº 092-2022/COE-TPC, del 27 de junio de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana GIOVANNY ENRIQUE COLEY DIAZ formulada por las autoridades competentes de la República de Colombia, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de fabricación, trá fi co, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio simple y hurto cali fi cado atenuado consumado en agravio de Alan David Narváez Rojas y Maximino Lozano Zamudio; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente en parte la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad colombiana GIOVANNY ENRIQUE COLEY DIAZ formulada por las autoridades competentes de la República de Colombia para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de fabricación, trá fi co, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio simple y hurto cali fi cado atenuado consumado en agravio de Alan David Narváez Rojas y Maximino Lozano Zamudio, siempre y cuando el Estado requirente se comprometa a garantizar un nuevo juzgamiento, el cual deberá hacerse efectivo una vez que el requerido cumpla las condenas pendientes en la República del Perú (Expediente N.º 108-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 092-2022/COE-TPC del 27 de junio de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión de los delitos de fabricación, trá fi co, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, homicidio simple y hurto cali fi cado atenuado consumado en agravio de Alan David Narváez Rojas y Maximino Lozano Zamudio, y aplazar su entrega hasta que concluyan los procesos penales pendientes o cumpla las condenas impuestas por las autoridades judiciales peruanas; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, el Estado requirente, deberá presentar el compromiso formal de que el reclamado tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la condena en virtud de la cual solicita su extradición, en el que comparezca a efectos de ejercitar plenamente su derecho de defensa, en tanto tal condena constituyó una decisión arribada en un proceso al que no se habría apersonado físicamente, conforme disponen los incisos 3, 6, 10 y 12 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú;