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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes antrópicosSí No Veri fi cada Posible Se registró la construcción de una trocha carrozable que secciona el sitio, esta se habría realizado entre los años 2003 y 2009. La remoción generó un corte en la super fi cie inclinada dejando un per fi l de material cultural expuesto. Este espacio es ahora utilizado como botadero clandestino de basura, la misma que se acumula y es retirada periódicamente con maquinaria pesada. Esta acción constante desmorona y altera aún más el per fi l expuesto. Además, la población transita constantemente causando derrumbes. Según las imágenes de satélite, en el 2018 la empresa de energía Luz del Sur colocó dos postes de alta tensión y una subestación eléctrica.XX Factores naturalesSí No Veri fi cada Posible INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PreservaciónEn las imágenes de satélite del año 2013 se podían observar que el sitio abarcaba 13 hectáreas de terreno no alteradas. En la actualidad sólo se conservan 07 hectáreas del sector Chira Villa. Ello a consecuencia que se encuentra rodeado por invasiones modernas en expansión, mismas que requieren de habilitación urbana y servicios básicos.El área en el cual se solicita la protección provisional corresponde a aproximadamente 1,500 m2 que no fueron considerados dentro del polígonocorrespondiente a la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A. El sector Chira Villa se encuentra en mal estado de conservación. FragilidadLa población arroja escombros y basura en la super fi cie, además transita permanentemente por el lugar desmoronando los per fi les. Asimismo, cuando se hace el recojo de la basura y escombros con maquinaria pesada se erosiona y carcome cada vez más el per fi l expuesto. A pesar de ello, es posible recuperar el espacio con fi nes de investigación. Que, mediante Memorando N° 001053-2022- DGDP/MC de fecha 23 de agosto de 2022, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela A) Sector Chira Villa ubicado en el distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2022-CDT-DCSVMPCIC-MC de fecha 17 de agosto de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 000662-2022-DSFL/ MC de fecha 26 de agosto de 2022, sustentado en el Informe N° 00017-2022-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2022-CDT-DCSVMPCIC-MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela A) Sector Chira Villa ubicado en el distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima de acuerdo a los datos técnicos contenidos en el plano N° PPROV-055-MC_DGPA-DSFL-2022; Que, mediante Informe Nº 000143-2022-DGPA-KDP/ MC de fecha 09 de setiembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela A) Sector Chira Villa ubicado en el distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela A) Sector Chira Villa ubicado en el distrito Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-055-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 DATUM WGS 84, presenta las siguientes coordenadas: Área: 1732.00 m² Perímetro: 217.27 m. Zona UTM: 18 Sur Datum: WGS84 Proyección: UTM Coordenada UTM de referencia: 279020 E / 8650270 N CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL ARMATAMBO MORRO SOLAR (PARCELA A) SECTOR CHIRA VILLA (DE ACUERDO AL PLANO PPROV-055-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 DATUM WGS 84, ESCALA 1/500) VÉRTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 44.28 27°6’47” 279024.000 8650326.000 P2 P2 - P3 34.48 190°22’31” 279029.000 8650282.000 P3 P3 - P4 47.68 82°48’5” 279039.000 8650249.000 P4 P4 - P1 90.82 59°42’37” 278992.000 8650241.000 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2022-CDT-DCSVMPCIC-MC de fecha 17 de agosto de 2022, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en el Informe N° 000662-2022-DSFL/MC e Informe N° 00017-2022-DSFL-HAH/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Plano Perimétrico con código PPROV-055-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 DATUM WGS 84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: Paralización y/o cese de la afectación. Señalización: Colocación de hitos y paneles o carteles de señalización indicando la condición del bien cultural. Es necesaria evaluar la colocación de un cerco provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.