NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / artículo 1315 del Código Civil, por lo que, en consecuencia, corresponde cali fi carlo como fuerza mayor; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que CSF Continua Misti S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que consideran procedente aprobar la tercera modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, así como el texto de la minuta de la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549- 2020, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C., denominado “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, a fi n de modi fi car las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la Tercera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549- 2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2104095-1Otorgan a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2022-MINEM/DM Lima, 09 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 16400122, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Informe Nº 574-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0867-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3240275 (ventanilla virtual), de fecha 30 de diciembre de 2021, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, con una potencia instalada de 385 MW, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 KW. Asimismo, el artículo 28 del referido Decreto Ley establece que, cuando corresponda, la concesión defi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas; Que, conforme al literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM, por lo que corresponde otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM;