NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
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21 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / AOI00004500003 Gestión de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Enri Ciprian Prieto Tica923.00 440.00 6+1 3,080.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2105655-1 SALUD Aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en COVID-19 (SARS-CoV-2) y otros virus respiratorios con potencial pandémico: Preparándonos para la siguiente pandemia, 20 22-2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2022/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2022 Visto, el Expediente N° CDC 0020220000103, que contiene los O fi cios N° 3821-2021-JEF-OPE/INS y N° 1439-2022-JEF/INS, la Nota Informativa N° 373-2021-OEI-OGITT/INS, y los Informes N° 141-2021-AEOEPI-OEI-OGITT/INS y N° 806-2022-OEI-OGITT/INS del Instituto Nacional de Salud, y el Informe Nº 665-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley dispone que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, entre otros; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional en las siguientes instituciones: ESSALUD, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1504 contempla que el Instituto Nacional de Salud fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud considerando la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades regionales y locales, para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país; desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece como un objetivo estratégico institucional del Instituto Nacional de Salud, desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas; Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto para aprobación las “Prioridades Nacionales de Investigación en COVID-19 (SARS-CoV-2) y otros virus respiratorios con potencial pandémico: Preparándonos para la siguiente pandemia, 2022-2026”, tomando en cuenta que el fortalecimiento de la gobernanza de la investigación en salud implica la articulación y armonización e fi ciente de esfuerzos y recursos del sector público y privado, reduciendo al mínimo la duplicación; articulando las políticas, las prácticas y los productos de la investigación a través del desarrollo de investigaciones pertinentes, éticas y de calidad que respondan a las necesidades y problemas prioritarios de salud pública, entre otros, siendo determinante para ello promover la de fi nición de temarios y enfocar el desarrollo de las investigaciones sobre necesidades de salud priorizadas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 665-2022-OGAJ/MINSA emite opinión legal señalando que resulta legalmente procedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba las “Prioridades Nacionales de Investigación en COVID-19 (SARS-CoV-2) y otros virus respiratorios con potencial pandémico: Preparándonos para la siguiente pandemia, 2022-2026”; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General (e) de la O fi cina