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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El O fi cial designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2104857-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti - S.E. San José y S.E. Misti” y califican como fuerza mayor evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2022-MINEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 14391219 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; el Informe Nº 579-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01484-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0856-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión Nº 549-2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEM/DM, publicada el 12 de enero de 2022, se aprueba la primera modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, así como la primera modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549- 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2022-MINEM/DM, publicada el 17 de agosto de 2022, se aprueba la segunda modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, así como la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 549- 2020, a fi n de recti fi car la Cláusula Décimo Sexta, e incorporar en su redacción al Anexo Nº 4; Que, mediante documento con Registro Nº 3299891, de fecha 05 de mayo de 2022 (ventanilla virtual), complementado con los documentos con Registro Nº 3328993, de fecha 7 de julio de 2022 (ventanilla virtual), y Registro Nº 3355151, de fecha 24 de agosto de 2022 (ventanilla virtual), CSF Continua Misti S.A.C., invocando la ocurrencia del evento denominado: “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la tercera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de la “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y S.E. Misti”, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de inicio de obra y la Puesta en Operación Comercial (POC) sean los días 12 de febrero de 2023 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 549-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO y cali fi cados por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento denominado “Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19” afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al