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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2108857-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 3741-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022094332 VENTANILLA - CALLAO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0118-2022/MDV-SG, recibido el 5 de setiembre de 2022, mediante el cual don Ricardo Rodríguez Caro, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao (en adelante, señor recurrente), comunicó las licencias concedidas a don Pedro Carmelo Spadaro Philipps, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), y a don César Gastón Pérez Barriga y don Jhovinson Hugo Vásquez Osorio (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor recurrente informó de las solicitudes de licencia sin goce de haber que fueron concedidas al señor alcalde y a los señores regidores, a fi n tomar conocimiento y para los fi nes pertinentes. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a. Acuerdos de Concejo Nº 079-2022/MDV-CDV y Nº 094-2022/MDV-CDV, del 18 de julio de 2022 y 1 de setiembre de 2022 respectivamente, mediante los cuales el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobó la licencia sin goce de haber por treinta días (30) días calendario a favor del señor alcalde, por el periodo comprendido del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. El artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 079-2022/MDV-CDV señala que la licencia tiene como motivo su participación en las ERM 2022. b. Acuerdos de Concejo Nº 080-2022/MDV-CDV y Nº 081-2022/MDV-CDV, del 18 de julio de 2022, mediante los cuales el Concejo Municipal Distrital de Ventanilla aprobó las licencias sin goce de haber por treinta días (30) días calendario a favor de los señores regidores, por el periodo comprendido del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, por motivo de su participación en las ERM 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó lo siguiente: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.