NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 2 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber 4 a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el O fi cio Nº 157-2022-0600-SG/MSI, el señor secretario general comunicó al JNE que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2022-MSI, del 19 de agosto de 2022, el Concejo Distrital de San Isidro otorgó licencia sin goce de haber a la señora regidora desde el 2 de setiembre, durante treinta (30) días naturales. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución N. º 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo distrital, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) corresponde convocar a doña Fernanda Pastor Quesada, identi fi cada con DNI Nº 76927089, candidata no proclamada de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Nancy Rosalíe Vizurraga Torrejón, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Fernanda Pastor Quesada, identi fi cada con DNI Nº 76927089, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 La solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora se visualiza en el Expediente Nº ERM.2022008860. 2108878-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3752-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022086868 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 147-2022-MDCNV/A, presentado el 27 de agosto de 2022 por don Alejandro Tume Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó su licencia concedida con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de su licencia sin goce de haber concedida con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, y a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 035-2022-MDCNV/CM, del 17 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia