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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 11 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber 4, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el O fi cio Nº 71-2022-MDLO/SG, la señora secretaria general comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 13-2022-CDLO, del 16 de junio de 2022, el concejo municipal otorgó licencia sin goce de haber a la señora regidora, por el periodo de treinta (30) días naturales, e fi caz desde el 2 de setiembre. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Los Olivos, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde convocar a don Juan Tomas Zevallos Díaz, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 08519807, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Karla Cynthia Castañeda Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Juan Tomas Zevallos Díaz, identi fi cado con DNI Nº 08519807, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 La solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor se visualiza en el Expediente N.° ERM.2022008188. 2108873-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3750-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022082118 RÍMAC - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 065-2022-SG-MDR, presentado el 22 de agosto de 2022 por doña Fabiola Guadalupe Rojas Barbarán, secretaria general de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Alberto Angulo Domínguez, regidor de la referida comuna distrital (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, la señora secretaria general informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 19-2022-MDR, del 30 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.