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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del MINEM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor los eventos “Retraso en la llegada de la embarcación con los componentes principales del “HRSG” (Evento 1); “Paralización de actividades de construcción por parte de la Municipalidad Distrital de Chilca” (Evento 2); “Contagio con COVID 19 del personal a cargo de la puesta en marcha y pruebas de la Central” (Evento 3) e “Inmovilización social obligatoria del 5 de abril de 2022” (Evento 4), de acuerdo a las consideraciones y fundamentos legales expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los informes de vistos que la sustentan. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Kallpa Generación S.A., conjuntamente con los informes de vistos que la sustentan y que forman parte integrante de la misma, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 3.- Aprobar la tercera modi fi cación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Las Flores”, de la que es titular Kallpa Generación S.A., a fi n de establecer como fecha de la Puesta en Operación Comercial, el 9 de junio de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2105950-1 Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa PANORO APURIMAC S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cotabambas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2022-MINEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2022VISTOS: El Informe N° 790-2022-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 907-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 3270266, del 07 de febrero de 2022, la empresa PANORO APURIMAC S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Cotabambas”; Que, mediante el O fi cio N° 037-2022-EF/15.01, del 28 de junio de 2022, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0030-2022-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa PANORO APURIMAC S.A., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección General de Minería y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, respectivamente, concluyen que de conformidad con la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, resulta viable la aprobación de la lista de bienes y servicios, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa PANORO APURIMAC S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cotabambas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de