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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Rodolfo SABLICH LUNA VICTORIA, identi fi cado con CIP N° 01860343 y DNI N° 43439292, para que participe en la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España (FEINDEF – 2023), a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 17 al 19 de mayo de 2023; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo y su retorno el 21 de mayo de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) – Lima clase económicaUS$ 2,273.66 x 1 persona US$ 2,273.66Viáticos:US$ 540.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,620.00 Total a pagar: US$ 3,893.66 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2168199-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Monitoreo Oficial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 12 de abril de 2023VISTOS:El INFORME-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA- SPO-PMOLINA de fecha 27 de marzo de 2023, de la Subdirección de Producción Orgánica; el INFORME- 0017-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 3 de abril de 2023, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el MEMORÁNDUM-0125-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 4 de abril de 2023, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que el objeto de la misma es promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley citada en el considerando anterior señala, como uno de sus objetivos especí fi cos, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, señala que esta entidad constituye el ente rector en Producción Orgánica; Que, el numeral 17 del artículo 3 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, de fi ne al Plan de Monitoreo de Residuos como el proceso sistemático de toma, envío y análisis de muestras a fi n de obtener información que permita ser utilizada para el seguimiento de la condición orgánica y para guiar decisiones orientadas a fortalecer la Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que los actores de la certi fi cación de la producción orgánica son: Autoridad Nacional que es el SENASA; Entidades de Certi fi cación constituidas por: Organismo de Certi fi cación y Sistema de Garantía Participativo; Operador; Agentes económicos comerciales; y Usuarios denunciantes; Que, el numeral 12 del artículo 23 del Reglamento señala que el Organismo de Certi fi cación está obligado a elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el numeral 21 del artículo 28 del Reglamento dispone, como una de las obligaciones del Sistema de Garantía Participativo, elaborar y ejecutar un Plan Anual de Monitoreo de Residuos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por la Autoridad Nacional; Que, el artículo 29 del Reglamento indica que la Autoridad Nacional determina los lineamientos técnicos para la elaboración del Plan Anual de Monitoreo de Residuos, debiendo tener en cuenta la caracterización del riesgo de la condición orgánica a los operadores del Sistema de Garantía Participativo; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del órgano de línea competente, mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento; Que, el literal t) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala como una función y atribución de esta entidad la de conducir el sistema nacional de producción orgánica, en tanto Autoridad Nacional en Producción Orgánica; Que, el literal c) del artículo 30 del ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e