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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (13/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / Inocuidad Agroalimentaria tiene como atribución realizar las funciones establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, de acuerdo al artículo 31 del ROF del SENASA, la Subdirección de Producción Orgánica forma parte de la estructura orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y tiene como objetivo autorizar, registrar y supervisar la actuación de los Organismos de Certi fi cación y de sus operadores, con la fi nalidad que los productos denominados orgánicos cumplan con lo establecido en los reglamentos vigentes; Que, a través del INFORME-0003-2023-MIDAGRI- SENASA-DIAIA-SPO-PMOLINA, la Subdirección de Producción Orgánica mani fi esta que ha elaborado el documento denominado “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”, basándose en los lineamientos aprobados con la Resolución Directoral-0050-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, proponiéndolo como un documento técnico que permitirá al SENASA obtener información para ser utilizada en el seguimiento de la condición orgánica de los productos certi fi cados y la toma de decisiones orientadas a fortalecer la certi fi cación y fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional; Que, con el INFORME-0017-2023-MIDAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”, elaborado por la Subdirección de Producción Orgánica, cuenta con fi nanciamiento y disponibilidad presupuestal para su aprobación; asimismo, recomienda su aprobación porque contribuirá al fortalecimiento y fi scalización de la producción orgánica a nivel nacional; Que, mediante el MEMORÁNDUM-0125-2023- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, referido en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento denominado “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”, propuesto por la Subdirección de Producción Orgánica; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Los Organismos de Certi fi cación y los Sistemas de Garantía Participativo, en calidad de entidades de certi fi cación autorizadas por la Autoridad Nacional, colaboran y brindan las facilidades a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la toma de muestras de productos orgánicos en los lugares de muestreo. Artículo 3.- Los Operadores, como actores de la certi fi cación de la producción orgánica, colaboran y brindan las facilidades a las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la toma de muestras de productos orgánicos en los lugares de muestreo, poniendo a disposición de la Autoridad Nacional los productos que sean tomados como muestra para realizar el monitoreo. Artículo 4.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los productos orgánicos en los lugares de muestreo, así como para la difusión de avisos a través de sus medios de comunicación y redes sociales, dirigidos a las entidades de certi fi cación autorizadas, operadores orgánicos, productores, comerciantes de productos orgánicos y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación para garantizar la condición orgánica de los productos. Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Producción Orgánica elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Monitoreo O fi cial Anual de Residuos Químicos de Plaguicidas en Productos Orgánicos, para el año 2023”, aprobado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 2168497-1 EDUCACIÓN Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2023-MINEDU Lima, 12 de abril de 2023VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023- INT-0089156; el Informe N° 00040-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00462-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00397-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las