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17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2019- MTC/15, de fecha 24 de enero de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 03 de marzo de 2019, se autorizó a la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la entonces Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 335-2021- MTC/17.03, de fecha 05 de marzo de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de julio de 2021, se renovó la autorización a la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 387-2019-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 05 de marzo de 2021; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-046754-2023 de fecha 27 de enero de 2023, el señor Fidel Montalvan Cordova, identi fi cado con DNI Nº 09548109, en calidad de Gerente General de la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, con RUC Nº 20518620747, y domicilio fi scal en: Jr. Jose Santos Chocano Nº 273, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora a Gas Natural Vehicular (GNV); Que, con O fi cio Nº 7560-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de febrero de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 8004-2023-MTC/17.03 de fecha 02 de marzo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-110219-2023 de fecha 03 de marzo de 2023, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 7560-2023-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 10041-2023-MTC/17.03 de fecha 16 de marzo de 2023, noti fi cado con fecha 17 de marzo de 2023, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-138357-2023 de fecha 21 de marzo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 10041-2023-MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0693-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, a la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, con RUC Nº 20518220747, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 387-2019-MTC/15 de fecha 24 de enero de 2019, y publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 03 de marzo de 2019 y renovada con Resolucion Directoral Nº 335-2021-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2021, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 14 de julio de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del día 06 de marzo de 2023. Artículo 2.- La empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro