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19 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación temporal en el puesto del servidor Carlos Enrique Saavedra Luna, en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000036-2023-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Máximo Marino Requena Apacclla, en el cargo de confi anza de Jefe de la O fi cina Zonal de Huancavelica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1 y 2, para su conocimiento. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO SIGIFREDO DEL CASTILLO MIRANDA Director Ejecutivo - COFOPRI 2168618-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Modifican el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000110-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 10 de abril del 2023 VISTOS: Los Informes N° 000034, 000061 y 000086-2023-PROMPERÚ/GG-OEIM de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País; los informes N° 000012, 000032 y 000040-2023-PROMPERU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000221-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la Entidad es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 116- 2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente; Que, por Resolución de Gerencia General N° 150- 2020- PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 058- 2021-PROMPERU/GG y Fe de erratas, se incluyó la marca sectorial “PERU XPERT”, modi fi có los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS); Que, mediante la Resolución N° 076-2021-PROMPERU/GG, se aprobó la modi fi cación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en relación con la inclusión del sector servicios como sector priorizado para el programa de licenciatarios y la indicación de que PROMPERÚ podrá modi fi car la lista de los sectores priorizados en concordancia con los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad; Que, en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, entre las cuales se encuentran las de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como velar por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas; Que, a través de los informes N° 000034, 000061 y 000086-2023-PROMPERÚ/GG-OEIM, la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País requirió la modi fi cación del artículo 11 del Reglamento para el otorgamiento de licencia de uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales, indicando que existen circunstancias excepcionales en las cuales ameritaría otorgar la licencia, sin sujetarse a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento, excepcionalmente cuando la entidad pública o privada, cuenten con un importante posicionamiento en el mercado y/o con productos innovadores y/o de alto impacto que sirvan de plataforma para promover la imagen país; Que, con los informes N° 000012, 000032 y 000040-2023-PROMPERU/GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina por la viabilidad técnica de la propuesta por lo que recomienda proseguir el trámite, manifestando se mantenga el plazo señalado en el artículo 12 del Reglamento, viabilidad legal que también le brindó la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del informe del visto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, la Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2023-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000072-2023-PROMPERU/PE; Con el visto bueno de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;