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20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la modi fi cación del artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País Perú y las Marcas Sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°. - Uso por Terceros de interés institucional Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos, convenios o aceptación de condiciones, suscritos y vigentes con PROMPERÚ, para llevar a cabo acciones conjuntas y/o participar en eventos que contribuyan a la promoción de las exportaciones, el turismo, las inversiones o la difusión de la imagen positiva del país, podrán usar la Marca País Perú y las marcas sectoriales para los fi nes y plazos expresamente establecidos en dichos contratos, convenios o aceptación de condiciones, sin sujetarse a las condiciones, requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento, siempre que tal autorización se encuentre prevista de manera expresa en los referidos contratos, convenios o aceptación de condiciones. La precitada excepción es aplicable también a terceros que realicen actividades que representen condiciones excepcionalmente favorables para el logro de los objetivos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con un importante posicionamiento en el mercado y/o con productos innovadores y/o de alto impacto que sirvan de plataforma para promover la imagen país. La actividad deberá haber sido previamente identi fi cada por PROMPERÚ, contar con la opinión técnica del órgano que propone la excepción, así como, con la opinión favorable del órgano competente. Los fi nes de su uso deberán encontrarse señalados de manera expresa en la Aceptación de Uso de la Marca País Perú y/o las marcas sectoriales (Anexo XII). Las condiciones y términos de su uso se encuentran detallados en el Manual de “Licenciatarios de la Marca País Perú” y en el Manual de “Licenciatarios de la marca sectorial”, según corresponda, el cual formará parte integrante de dichos contratos, convenios o aceptación de condiciones o de uso.” Artículo 2.- Aprobar la versión 01 del formato FO- OEP-GMA-010 “Aceptación de Uso de la Marca País Perú y/o las marcas sectoriales”, como anexo XII del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, que se adjunta como Anexo a la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar la medida excepcional y transitoria referida al uso del formato “Solicitud de licencia de uso de la Marca País Perú o marcas sectoriales”, el cual deberá ser presentado a través del correo electrónico marcapais@promperu.gob.pe conjuntamente con la documentación requerida de acuerdo al artículo 16 del Reglamento, en tanto se implemente el nuevo aplicativo Web para la gestión de las solicitudes de licencia de uso de la Marca País Perú y marcas sectoriales. Artículo 4.- Aprobar el Anexo IV: “Requisitos para obtener una licencia de uso de marcas sectoriales”, adjunto al presente. Artículo 5.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan la presente Resolución. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que en el día de noti fi cada la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de PROMPERÚ. Regístrese y comuníquese.LENY MARÍA ESPEJO ESPINAL Gerente General (e) 2168645-1INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Formalizan incorporación de un Perfil de Puesto al Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0032-2023-INGEMMET/GG Lima, 11 de abril de 2023VISTOS:Los Informes N° 0109 y N°0121-2023-INGEMMET/ GG-OA-UP de la Unidad de Personal; el Memorando N° 0276-2023-INGEMMET/GG-OPP e Informe N° 0026-2023-INGEMMET/GG-OPP-PLAN de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0129-2023-INGEMMET/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007- EM del 05 de julio de 2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INGEMMET, mediante el cual se establece su estructura orgánica y las funciones de los órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013- EM del 01 de abril del 2013 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET actualizada con Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero del 2014; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD del 12 de noviembre de 2013 se aprobó el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET, a través del cual se describen las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y formula los requisitos esenciales exigibles a cada cargo del INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0103-2022-INGEMMET/PE de fecha 30 de setiembre de 2022, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el mismo que contiene todas las plazas detalladas en el Manual de Organización y Funciones (MOF), en cumplimiento de lo establecido en el punto 6.1.1. del numeral 6 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual del Per fi l de Puestos - MPP”, norma que establece mecanismos para elaborar per fi les de puestos para entidades públicas que cuenten con Resolución de inicio del Proceso de Tránsito al nuevo Régimen del Servicio Civil; Que, el acápite i) del literal a) del artículo 20 de la indicada Directiva, dispone que las entidades públicas que cuentan con resolución de inicio de proceso de implementación y aún no cuentan con Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado, podrán elaborar per fi les de puestos no contenidos en el Manual de Per fi l de Puestos – MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 728 y 1057; Que, el inciso d) del artículo 20 de la citada Directiva, establece que para el caso de las entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, están obligadas a elaborar per fi les para sus procesos de incorporación;