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27 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: ModnormaPNG@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución, el proyecto normativo, la exposición de motivos, el Informe Legal Nº 266-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 265-2023-GRT en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Resolución de Consejo Directivo que modi fi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº .........-2023-OS/CD Lima, ... de ............... de 2023CONSIDERANDOQue, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, en el citado artículo 29 se dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, se establece que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación, realice el cálculo y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 180- 2007-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“Procedimiento”), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución Nº 084-2018-OS/CD (en adelante “TUO”) con la fi nalidad de facilitar su manejo por parte de los interesados; Que, por otro lado, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo 028- 2021-EM, referida a la implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI), se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (VAD) del cargo correspondiente a los SMI luego de su puesta en operación comercial, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria; Que, asimismo, mediante la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se faculta a Osinergmin a emitir disposiciones que considere necesarias para la aplicación del despliegue del plan gradual de reemplazo a los SMI; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 047- 2023-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de modi fi cación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modi fi catorias, con la fi nalidad de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico se encuentran pagando el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI); sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I; Que, en consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, se sustenta la necesidad de obtener el Precio a Nivel de Generación aplicado para la opción tarifaria BT5-I en 3 bloques de energía, por lo que resulta necesario modi fi car el Procedimiento; Que, mediante Resolución Nº ....-2023-OS/CD publicada el ... de ..... del 2023, se dispuso la publicación de proyecto de modi fi cación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados ....................., y una vez efectuado el análisis respectivo, se han acogido aquellos aspectos que contribuyen al objetivo de la norma; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ..-2023. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/CD, conforme a lo siguiente: “9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Implementación del Sistema de Medición Inteligente Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía para aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, teniendo como referencia lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación